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El derecho mercantil sustantivo y procesal fue elaborado por los comerciantes cristianaos europeos de la edad media.
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La caída del imperio romano en manos de los barbaros, acontecimiento histórico que marca el principio de la edad media, produjo el hundimiento del comercio de las comunicaciones y de la administración.
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La primera fase del derecho mercantil esta constituida por las costumbres desarrolladas en los mercados y ferias medievales “ius mercatorum”, un tribunal de feria compuesto por dos agentes de la autoridad del lugar hace aplicar el derecho de las ferias mediante el contrato inscrito en el registro de la feria.
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Los comerciantes forman gremios corporaciones o universidades, mismas que eran presididas por funcionarios llamados cónsules quienes solo eran competentes para coger litigios dentro de las corporaciones la justicia consular es eclesiástica.
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Los tribunales mercantiles se abrieron a procesos comunes litigio versaba sobre un acto mercantil en 1215 se suprimen las ordalías.
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En México los tribunales mercantiles o corporaciones eran competentes en materia penal cuando el acusado fuera comerciante .
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El primer consulado de la américa española fue en México en el año de 1581.
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El Consulado de México lo estableció en 1581 el virrey don Lorenzo Suarez de Mendoza conde de Coruña.
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En 1604 Felipe III de España autoriza ordenanzas de consulado de Mèxico .
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Lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737,44 dejando de lado otros ordenamientos españoles
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El 16 de octubre de 1824 se suprimieron los consulados se entrego jurisdicción mercantil a los jueces de letras quienes deberian ser asesorados por comerciantes .
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El 16 de mayo de 1854 se promulga el primer código de comercio mexicano.
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El primer código de comercio mexicano también conocido como Don Teodosio Lares ministro de justicia de Santa Anna por decreto dejo de aplicarse el 22 de noviembre de 1855 a las ordenanzas de Bilbao.
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Las ordenanzas de Bilbao se aplico hasta la publicación del código de comercio de 1884.
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Durante el imperio de Maximiliano 1863 se establece su vigencia hasta el 15 de abril de 1884 fecha en que principia el segundo código de comercio aplicable en toda la republica.
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El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente, desde luego con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad.
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Prácticamente el proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989, es decir, casi un siglo después.
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Con la reforma de 24 de mayo de 1996, en la que se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación.
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La reforma de 13 de junio de 2003, obedeció, sobre todo, a las críticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias.
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El 17 de abril de 2008, se publicó el decretó que reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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El 30 de diciembre de 2008, se volvió a reformar el citado precepto legal, con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".