Ordenanzas de bilbao

Derecho Procesal Mercantil

  • Ordenanzas de Bilbao

    Ordenanzas de Bilbao
    Primer antecedente del juicio mercantil en México posterior a la independencia. Estuvieron vigentes hasta 1854
  • Primer código de comercio

    Primer código de comercio
    Conocido como el Código Lares, fue promulgado por Antonio López de Santa Anna. En el libro V regulaba lo relativo a la administración de justicia de los negocios de comercio. Mostraba influencia española y también del código francés
  • Derogación del Código Lares

    Derogación del Código Lares
    Se deroga el Código Lares por los artículos 12 y 16 de la ley Juárez. Se retoman las Ordenanzas de Bilbao
  • Nuevo Código de Comercio

    Nuevo Código de Comercio
    en su Libro VI, trata de los juicios mercantiles, aunque en realidad sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales.
  • Actual Código de Comercio

    Actual Código de Comercio
    Se aparta de su predecesor en la base procesal y se basa en el código de procedimientos civiles para el DF de 15051884 calificándosele de ser una copia mutilada de este último, en virtud de que en el Libro V se regulan los juicios mercantiles, pero dejándose infinidad de lagunas que debieran suplirse, según el mismo código, con los ordenamientos procesales locales.
  • Reforma 4 enero 1989

    Reforma 4 enero 1989
    Reforma por Carlos Salinas de Gortari al Procedimiento mercantil
  • Reforma 24 mayo 1996

    Reforma 24 mayo 1996
    Regula más a detalle los principales actos procesales, reduciendo el margen de supletoriedad por los códigos de las entidades federativas. Tramita de manera más rápida los juicios a fin de no afectar a los deudores de la banca
  • Decreto de Reforma 30 diciembre 2008

    Decreto de Reforma 30 diciembre 2008
    de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".