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DERECHO NOTARIAL. Jesús García Barrales

  • 3100 BCE

    Egipto (3100 - 1770) a.c.

    Egipto (3100 - 1770) a.c.
    El surgimiento de los escribas se remonta a la cultura egipcia, la cual utilizaba escribas para que copiaran, contabilizaran y clasificaran datos en papiros, jeroglíficos u ostracas. Los escribas sacerdotales eran los encargados de la correcta redacción de los contratos, a lado de los cuales estaban los magistrados, funcionario que autenticaba el acto imponiendo su sello.
  • 1800 BCE

    HEBREOS

    HEBREOS
    Contaron un antecedente de los notarios actuales, los cuales eran los: escribas del rey, escribas del pueblo, y escribas del estado. Los primeros del Rey tenían como principal función autenticar los actos del Rey.
    Los escribanos hebreos actuaban como notarios públicos, preparando certificados de divorcio y registrando otras transacciones. Al menos en tiempos posteriores, no tenían ninguna tarifa fija, de manera que se podía negociar con ellos el precio de antemano.
  • 1700 BCE

    Código Hammurabi

    Código Hammurabi
    El Código de Hammurabi fue el primer código penal y civil de la Humanidad, se escribió sobre columnas de piedra grabada de 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho. Consiste en un código de 282 leyes inscritas en una piedra por el rey de Babilonia Hammurabi, con una gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. En él, se da importancia al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía realizarse en presencia de testigos.
  • 776 BCE

    GRECIA

    GRECIA
    En Grecia, no hubo Escribas, pero por la similitud de algunas de las funciones, se conocieron como LOGOGRAFOS, hacían los discursos y alegatos ante los tribunales; escribían los documentos y datos que les solicitaba el público.
    La función notarial predominó sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales.
  • 753 BCE

    ROMA (753 AC - 476 DC)

    ROMA (753 AC - 476 DC)
    Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.
    En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola.
  • 476

    ALTA EDAD MEDIA

    ALTA EDAD MEDIA
    En esta época (476 - 1000 DC), debido a tal indefinición y al apogeo de la religión especialmente la católica, fueron los frailes quienes desempeñaron la función notarial, habiéndose arraigado la costumbre de acudir a ellos para que intervengan en la redacción de contratos y formalización de actos jurídicos.
  • 527

    El Corpus Iuris civilis

    El Corpus Iuris civilis
    El Corpus Iuris civilis (527 - 565), es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada por orden del emperador Bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano. En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notario, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, Regula la actividad del Tebelión. 47 Reglamenta la utilización del protocolo, y 72 regula el documento notaria.
  • 1088

    ESCUELA BOLONIA (1088 - 1230)

    ESCUELA BOLONIA (1088 - 1230)
    Con Rolandino Rodulfo a la cabeza, se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia Notarial; su inmenso prestigio lo llevo a ser declarado “la figura más grande que ha existido en el Notariado”. La cultura y talento de Rolandino y el conocer a fondo el Derecho de su época, lo llevan a enseñarlo bajo un sistema diferente, aplicando los principios a la redacción del instrumento público; sienta las bases de la Ciencia Notarial y en 1234 se hace Notario y profesor de la Universidad
  • 1300

    BAJA EDAD MEDIA (1300 - 1500)

    BAJA EDAD MEDIA (1300 - 1500)
    En esta etapa el notariado tiene ya un concepto definido: la función del Notario es más completa y clara como legitimadora, consejera y autenticante, además de entenderla como el arte del buen decir y escribir por la influencia de la corriente renacentista. Italia y España fueron los dos centros de reactivación y evolución del campo notarial, constituyendo con el tiempo el origen del notariado moderno de tipo latino.
  • 1430

    LOS AZTECAS

    LOS AZTECAS
    Los Aztecas uno de los pueblos mas representativos, de la época, estos estaban asentados en la gran Tenochtitlan, en la gran Tenochtitlan no existía como tal la figura del notario, pero si existía la figura de un funcionario llamado "Tlacuilo" quien era nombrado por el emperador y a quienes se les otorgaba la tarea de plasmar lo esencial de un echo en artesanías, pinturas y en las paredes de los templos con la finalidad de conservar la historia con el pasar de los tiempos.
  • 1492

    Rodrigo de Escobedo

    Rodrigo de Escobedo
    El 12 de octubre de 1492 Colón descubre el continente americano, llegando a las Bahamas, y luego descubrir Cuba,Haiti y Republica Dominicana, todo esto redactado y asentado por el escribano Rodrigo de Escobedo en su cargo de "escribano" de igual manera el debía acentar todo los echos relevantes que se iban a ir sucitando con el paso de los días, y por lo tanto formalmente se le considero como el primer federatario en ejercer en todo el continente americano.
  • EPOCA MODERNA DEL NOTARIADO

    EPOCA MODERNA DEL NOTARIADO
    Comienza aproximadamente a partir del XVIII de nuestra era. El notariado adquiere su fisonomía y forma actual. A partir de Alfonso X, en España, se tiene datos precisos de la implantación del cargo de Notario como funcionario público encargado de escribir y leer las leyes, así como velar por su autenticidad a raíz de la falsificación del Fuero Juzgo. En "Las Siete Partidas" se expresa que los notarios son los que pasan las notas de los privilegios y de las cartas por mandato del Rey.
  • Real Colegio de Escribanos de la Nueva España

    Real Colegio de Escribanos de la Nueva España
    Aunque la existencia de organizaciones de escribanos en nuestro país se remonta al año 1573 con la creación de la Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas, es hasta el 19 de junio de 1792 cuando, por cédula real emitida por el Rey Carlos IV, se erige el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España, organización que ha cambiado su nombre a través de los años, pero que nunca ha dejado de funcionar y hoy en día es conocida como Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
  • Real Colegio De Escribanos De México

    Real Colegio De Escribanos De México
    El Real Colegio De Escribanos De México Actualmente Colegio De Notarios Del Distrito Federal.
  • México Independiente

     México Independiente
    En el México Independiente el primer ordenamiento jurídico que reguló la vida notarial fue la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común del 23 de mayo de 1837 que adscribió a los notarios a los tribunales y juzgados de la época.
  • Notario como profesional del Derecho

    Notario como profesional del Derecho
    El notario ha sido un profesional del Derecho con carácter independiente desde las primeras leyes formales del notariado expedidas por Maximiliano de Hasburgo en 1865 y Porfirio Díaz el 19 de diciembre de 1901. Este sistema se mantuvo vigente durante el siglo XX en el que fue plasmado en las leyes de 1934, 1945 y 1980.
  • LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

    LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
    Promulgada por Benito Juárez el 29 de Noviembre de 1867, se destacó en los siguientes avances: terminó con la venta de notarias; separó la actuación del Notario, de la del Secretario de Juzgado; y sustituyó el signo (otorgado antiguamente por el Rey) por el sello notarial.
  • DECRETO DE 31 DE MAYO 1884

    DECRETO DE 31 DE MAYO 1884
    Obliga a los Notarios, cerciorarse de que los inmuebles materia de las operaciones en que intervienen se encuentren al corriente en el pago de las contribuciones, antes de expedir testimonio de los contratos. Por otra parte, los faculta a expedir ulteriores copias de los instrumentos.
  • Ley del Notariado

    Ley del Notariado
    El Presidente de la República, Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902.
  • LEY DEL NOTARIADO DE 1932

    LEY DEL NOTARIADO DE 1932
    El 20 de enero de 1932 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, siendo Presidente de la República Pascual Ortiz Rubio.
  • Época Actual

    Época Actual
    El notariado es una institución vigente y necesaria, adaptada por completo a la modernidad.
    Durante muchos años ha probado su eficacia conviviendo con los habitantes de la ciudad y ha evolucionado junto con ella dando testimonio de los principales cambios sociales, políticos y económicos en nuestro país.
    El Notariado de la Ciudad de México es una institución con una enorme tradición histórica que brinda respuestas reales a las necesidades de la sociedad.
  • Ley del Notariado del Estado de Puebla.

    Ley del Notariado del Estado de Puebla.
    DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la
    LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.
    Última reforma 17 de marzo de 2021