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El tribunal estaba formado por un juez de la administración judicial y un jurado de dos miembros de la patronal y otros dos miembros de las organizaciones obreras. Este tribunal conocía de la aplicación del contrato de arrendamiento de servicios, de trabajo, de aprendizaje, de embarque, de accidentes de trabajo y todos los incumplimientos de carácter social que no estuviesen afincados en otra jurisdicción específica.
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Al crearse la Organización de Naciones Unidas el 28 de abril del año 1919, se fueron internacionalizando las leyes laborales, el 24 de junio del año 1919 se suscribió el Tratado de Versalles a fin de velar por los derechos a la seguridad de los trabajadores.
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El jurado mixto era un ente procesal paritario de normación y conciliación, también con funciones jurisdiccionales, en las reclamaciones por despidos, abono de diferencias salariales y horas extraordinarias.
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Se previó la supresión de los tribunales industriales por el Tribunal Central del Trabajo.
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Se suprimieron los jurados mixtos y los Tribunales Industriales, declarándose que las competencias pasaban a formar parte de los Magistrados de Trabajo. El mismo decreto creó el mismo cuerpo de magistratura y modificó la regulación del proceso laboral, remitiéndose en muchas ocasiones al Código del Trabajo.
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Por las condiciones económicas y políticas era necesario contar con una ley que regule las relaciones laborales, y es por esta razón que mediante Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939 se dicta la primera Ley General del Trabajo, elevado a ley el 8 de diciembre de 1942.
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Mediante Decreto Supremo de 12 de Marzo del año 1945 se crea el subsidio a favor de los hijos menores de 19 años de trabajadores de Bancos y Superintendencia de Bancos.
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Se regula sobre la asistencia médica y farmacéutica, amplía el ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo a diferente rama de empleados, regula el pago de indemnización por retiro voluntario.
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Establece la implantación del salario dominical, la extensión del seguro de enfermedad y maternidad para los empleados públicos, establece asignaciones familiares y toca el tema de le vivienda.
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Adapta las reglas procesales del Estatuto de los Trabajadores tal y como venía dispuesto en la disposición adicional sexta del mismo cuerpo legal.