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Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
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En 1906, en Sonora, cerca de 100 trabajadores fueron asesinados, y protestaron 2,000 obreros de la fábrica textil de Río Blanco, en Orizaba, Veracruz. Los líderes de esta última manifestación, Ricardo Moreno y Manuel Juárez, fueron fusilados; el resto, encarcelados o perseguidos.
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La propuesta de ley inicial elaborada por Macías y Rojas no logró trascender por la falta de datos específicos que la Secretaria de Fomento no pudo aportar a su debido tiempo y que resultaban indispensables para poder precisarla. La propuesta le pareció a la mayoría de los diputados incompleta y viciada por la ignorancia sobre el tema, de modo tal que se desestimó como la definitiva.
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En 1916, la propuesta del presidente Venustiano Carranza en materia laboral apenas hablaba de la libertad de trabajo. Pero al final, en 1917, el Constituyente reconoció el derecho a huelga y a organizarse.
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La salud y el agotamiento de energías eran los principales criterios por considerar al momento de fijar la jornada máxima. La calidad de vida era lo que motivaba el salario digno y el derecho a la huelga formalizaba la organización obrera, la cual años más tarde sería utilizada como capital político y músculo vital del presidencialismo corporativista.
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Se implementa que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
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El presidente Plutarco Elías Calles promulgó un decreto para crear la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y atraer los asuntos nacionales para no perder poder.
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El presidente interino Emilio Portes Gil propuso un código federal de trabajo, el cual fue rechazado por empresarios. Henry Ford, así como los dueños de General Electric y otras compañías amenazaron con retirarse de México y no hacer más inversiones.
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Se introdujo el modelo de subcontratación.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la eliminación del outsourcing en México, tal y como fue aprobado en la reforma de 2021.
La segunda sala de la SCJN determinó que la subcontratación de personal está prohibida de manera general, y sólo será permitida cuando se trate de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.