Derecho internacional privado

  • 500

    Grecias

    Grecia clasica existieron ciudades estado con legislacion, instituciones y autoridades propias. surge por un considerable trafico de personas y bienes entre esas ciudades estado se produjeron multiples leyes, Grecia organizada al principio en multiples estados en un territorio accidentado y disperso
  • 509

    Roma

    Los casos internacionales se regian por el "ius gentium". una legislacion aplicada por los pretores peregrinos y reconocida por los juristas romanos. Los casos de derecho privado que involucraban a extranjeros, nacieron como consecuencia de el comercio internacional. la "lex mercatoria" da origen a los primeros conflictos.
  • 1228

    Glosadores

    Mediante las invasiones son los barbaros quienes constituyen leyes que representan la personalidad del derecho, de igual manera tratan los limites espaciales del derecho, añadiendo el principio de extraterritorialidad. primera escuela que ocupo de resolver conflictos legales entre pueblos diferentes, a traves de una; glosa magna y glosa de acursio. aplicacion del derecho fuera de el territorio.
  • 1313

    Posglosadores

    Comentaron el derecho Romano. siglo XIII - XIV: Bartolo de sassoferrato se le considera fundador del Derecho Internacional Privado moderno por: sus glosas hace sintesis de todos los estatutos que hasta la fecha existian en la materia. De esta epoca provienen gran parte de los principios que aun siguen vigentes.
  • 1500

    Escuela Francesa 1500-1600 (Escuela Estatuaria)

    Siglo XVI: Escuela de los Jurisconsultos Consuetudinarios. Charles Dumolin establecio las bases para el surgimiento de las ideas supranacionalistas. Bertrand D Argentre delineo el metodo la idea sistematica del territorialismo, de este derivan dos principios, los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación, las personas se rigen por la ley de su domicilio y los bienes muebles por la ley del domicilio del propietario.
  • Escuela Holandesa XVII (Escuela Estatuaria)

    Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera, esta Escuela se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley. El punto principal de esta doctrina, es que el fundamento de la aplicación de la ley extranjera no es una obligación jurídica, sino una cortesía internacional (comitas gentium).
  • Escuela Alemana (Escuela Estatutaria)

    Considera que los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero surge en el mundo un sacudido por tres grandes hechos: En 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de la Tesis Lutero. En 1789 se produce la Revolución Francesa en el ámbito político. En 1848 se agrieta el mundo económico y político con el ¨Manifiesto Comunista de Marx¨.
  • Escuela De La Personalidad Del Derecho siglo XIX (Escuela Estatutaria)

    Teoría de la Nacionalidad. Expuesto por Mancini, en el siglo XIX sostuvo la aplicación de la Ley de la Nacionalidad de la persona, salvo que por contrato se haya dispuesto otra cosa. Los contratos se regirían por la ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden público que excluyen la aplicación del derecho extranjero.
  • Escuela Norteamericana (Escuela Estatutaria)

    Joseph Story fue quien acuñó el nombre de la materia como DIP. Sostiene que todas las leyes son territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras en donde han sido dictadas, la misma está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por aplicaciones extranjeras en razón de la cortesía internacional.
  • Escuela Contemporanea del siglo XX

    La línea nacionalista: que hace del sistema de reglas de conflictos una parte del derecho de cada estado.
    La línea internacionalista:que ve en el Derecho Internacional Público un sistema de reglas supraestatales.
    La línea autonomista: que considera a las reglas de conflicto un sistema de normas con autonomía propia.