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Las libertades de expresión y de imprenta fueron reconocidas desde los albores del constitucionalismo mexicano. Así lo demuestran los Elementos Constitucionales de 1811, redactados por Ignacio López Rayón. Al efecto, el artículo 29 establece: “Habrá una absoluta libertad de imprenta en puntos meramente científicos y políticos, con tal que estos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas”
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Los artículos: 131 fracción XXIV y 371 de la Constitución de Cádiz de 1812, nos hablan acerca de la libertad política de imprenta, libertad de escribir, imprimir y publicar ideas sin necesidad de licencia.
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El Decreto expedido en Apatzingán estableció en su artículo 40: “La libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos”.
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El artículo 31 nos señala que todo habitante de la federación tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior, a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad de las leyes.
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El artículo Art. 50 fracc III establecido en esta constitución señala que la federación debe proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los Estados ni territorios de la federación.
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En esta constitución por primera vez se estableció que la censura queda prohibida.
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En esta constitución se encuentran establecidas las bases de los artículos 6 y 7. Estos artículos hacen referencia a que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de inquisición judicial a menos que dañe los derechos de terceros y sobre la prohibición de la censura y libertad de imprenta.
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Esta constitución reformó a la del año 1857. Los únicos cambios, en materia de libertad y de información, fue el párrafo que se añadió al artículo 7, el cual dice: Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado..
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Fue hasta la reforma política del Presidente López Portillo, que tuvo lugar en diciembre de 1977, que se adicionó la parte final del artículo 6º para incluirle una nueva oración: "El derecho a la información será garantizado por el Estado".
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Por primera vez, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, convoca el 18 de noviembre de 1979 a sesiones de consulta pública para analizar la reglamentación del derecho a la información, el acceso a esta, el derecho de replica, así como también, transparentar las partidas presupuestales del gobierno federal.
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Como resultado de la consulta ciudadana ,llevada a cabo del 8 de junio al 11 de julio de 1995, los integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados se dieron a la tarea de preparar una iniciativa de ley reglamentaria de los artículos 6º y 7º constitucionales, pero no hubo mucho avance debido a que terminó la LVI legistura.
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La tesis de jurisprudencia que público derivado de los hechos ocurridos en Aguas Blancas, Guerrero, considera y señala que el derecho a la información es un derecho básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana y que contribuirá a que ésta sea
más enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencial para el progreso de la sociedad. -
El tercer intento se promueve en la LVII Legislatura, es decir, inmediatamente después de concluido el esfuerzo anterior. La iniciativa no aprobada en la LVI Legislatura pasa para su revisión y análisis a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía como resultado del compromiso adquirido entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo sobre la agenda de discusión legislativa. La cercanía del proceso electoral federal impidió continuar con el trabajo de revisión del proyecto
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Se Instala el Consejo Consultivo de la comisión para la Transparencia y Combate a la Corrupción integrado por 18 dependencias del gobierno federal
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Las Secretarías de Gobernación y de la Contraloría ya tienen listo el anteproyecto de ley con el que se garantizará a todas las personas el acceso a la información pública. Uno de los principales objetivos del gobierno es transparentar la gestión pública y la información que de esta se genera
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Adolfo Aguilar Zinser, anunció que el Gobierno Federal presentará a la Cámara de Diputados en septiembre próximo la iniciativa de Ley de Transparencia, que permitirá a los ciudadanos acceder a los archivos oficiales de interés público.Señaló que el proyecto de ley detallará las pautas y condiciones para acceder a los archivos del gobierno, y apuntó que los únicos criterios que limiten la consulta serán la temporalidad, el carácter privado o de seguridad nacional que los documentos puedan tener”.
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Por unanimidad, con 411 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que obliga al Ejecutivo, Procuraduría General de la República, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos constitucionales, y tribunales administrativos y federales, a poner a disposición del público su información.
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El Senado aprueba por unanimidad la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es enviada al Ejecutivo Federal para que se publique en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor
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Nació el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública “IFAI” encargado de garantizar que todas las dependencias federales en México hagan pública la información sobre el uso de recursos
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En esta reforma se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º constitucional. Esta reforma es de gran importancia, ya que se dictan puntos que garantizan el derecho a la información. Alguno de los puntos más importantes son:
* La información es pública y solo será reservada por razones de interés público y de seguridad nacional.
* Principio de máxima publicidad.
* Protección de los datos personales.
*El estado garantizará los mecanismos para tener acceso a la información. -
Se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se adicional el siguiente párrafo "Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión"
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Datos importantes de esta reforma:
* Establece el deber de los sujetos obligados de documentar todo acto que derive de sus facultades, competencias o funciones.
* Prevé la implementación del Sistema Nacional de Transparencia.
* Dota de Autonomía Constitucional a los organismos garantes.
* Coloca de manera expresa como sujetos obligados a cualquier autoridad u órgano que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. -
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Esta ley tiene como objetivo establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el
derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad municipal, estatal o federal. -
Mediante la publicación de esta ley, se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual fue publicada en el año 2002