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En el año de 1977 se llevó a cabo lo que se conoce como Reformas Políticas, el cual reformó 17 artículos de la constitución. Estas reformas cambiaron el sistema político del país ya que se introdujo el sistema mixto de representación proporcional. Pero estas reformas no solo fueron en materia política sino que también se reformó el artículo 6 y, gracias a esto, el derecho a la información será garantizado por el estado.
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Los tribunales colegiados se pronunciaron a favor del artículo 6 constitucional, diciendo lo siguiente: "este artículo vino a garantizar explícitamente el derecho a la información, que ya está implícito en todo sistema democrático, puesto que el voto de los ciudadanos tiene derecho a ser un voto informado y no un voto a ciegas".
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El Dr Burgoa promovió el recurso de revisión derivado a que su amparo indirecto (promovido porque su solicitud donde pedía información fue denegada) fue rechazado. La Suprema corte respondió que la reforma al artículo 6 constitucional se realizó principalmente para su uso político y que esta reforma no pretendía establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información.
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Derivado del asesinato de 17 personas, la SCJN dijo que "El Artículo 6 constitucional establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Del análisis de los elementos que concurrieron en su creación se deduce que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad"
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La Suprema corte reconoció al derecho de acceso a la información como una garantía individual que podrá ser exigible al Estado. La tesis XLV/2000 nos dice que el derecho a la información exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa y que la Suprema Corte entiende este derecho como una garantía individual, limitada como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de terceros.
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Jalisco fue el primer Estado en legislar y publicar una ley en materia de transparencia.
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Se pública en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual entró en vigor un días después a su fecha de publicación.
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Se pública en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual el artículo 6° constitucional sufría una importante modificación. Esta consistía en que se agregaba un segundo párrafo, el cual esta constituido por siete fracciones. En estas fracciones se encuentras los principios de publicidad, máxima publicidad y protección de datos y, además, estableció las bases de gratuidad, celeridad y administración de archivo.
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Se pública en el Diario Oficial de la Federación la reforma la artículo 6. Dicha reforma es de suma importancia ya que garantiza el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión
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Se pública en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma prevé la implementación del sistema nacional de transparencia; establece que todas las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Además, emite tres leyes generales en materia de transparencia y acceso a la información, protección de datos personales en el sector público y archivo.
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Se pública en el Diario Oficial de la Federación la ley reglamentaria del artículo 6° constitucional que tiene como principio establecer las bases mínimas para garantizar el acceso a la información por parte de la federación y de los estados.
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Se pública en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, por consecuencia de esto, se deroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.