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Durante este periodo de tiempo, y por disposición de los reyes de España, en el territorio se aplicaron las Leyes de las Indias y, supletoriamente, las Leyes de Castilla.
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Carlos III, rey de España, creó el Virreinato del Río de la Plata con capital en Buenos Aires en el marco de una serie de medidas destinadas a reorganizar el poder imperial.
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Por medio de una Ordenanza real, se dispuso la creación de la “Aduana de Buenos Aires”. Durante muchos años Buenos Aires padeció una situación de dependencia comercial con respecto a Lima que monopolizaba todas las actividades mercantiles.
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El Consulado cumplía una doble función: judicial y administrativa. Establecía el orden de prelación de las normas aplicables y se encaraba de los juicios mercantiles y problemas de policía de comercio. Con su creación se incorporan las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1937.
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Creación de la Primera junta de Gobierno
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Este Congreso de diputados de las Provincias Unidas del Río de la Plata crea la matricula para Comerciantes Nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciantes.
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Se declara la formal ruptura de los vínculos de dependencia política de las Provincias Unidas del Río de la Plata con la monarquía española. La declaración fue realizada en la Casa de Tucumán, ubicada en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Diez días más tarde, el mismo Congreso renunció también a toda otra dominación extranjera.
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Se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso, y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
derogado en 1858. -
Fue sancionada por el Congreso General Constituyente, reunido en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José de Urquiza, a la sazón director provisional de la Confederación Argentina.
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Al reintegrarse Buenos Aires a la confederación, y con la sanción de la ley 15, se adopta para toda la Nación al Código de Comercio, que hasta entonces solo regía en la provincia Buenos Aires.
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Dalmacio Vélez Sarsfield reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina. Fue aprobado por el Congreso de la Nación a libro cerrado.
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Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del código civil, dejando como consecuencia, por ejemplo, la eliminación del requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y justes en los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Por medio de la Ley 26.994 se sanciona el Código Civil y Comercial de la Nación, derogando al Código Comercial de 1862, y reformando la Ley de Sociedades.
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Por medio de la Ley 27.077 se adelanta la entra en vigencia del Código, que estaba programada para el 1 de enero de 2016.