Derecho Comercial I - Transferencia Fondo de Comercio

  • Publicar un aviso por 5 dias en Boletin Oficial

    De acuerdo al art. 2 de la ley 11.687 , se debe de publicar por 5 días en boletín oficial .Se puede publicar en mas diarios o periódicos del lugar que funciona su establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe incluir :
    - Clase y ubicación del Negocio
    - Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    - Nombre y domicilio del rematador y escribano si estos intervienen
  • Entrega de nota firmada a presunto comprador

    De acuerdo art. 3 Ley n° 11.687 : Quien desea transferir un fondo de comercio , entregara una nota firmada que debe contener lo siguiente:
    - Detalle de creditos adeudados
    - Nombre y domicilio de acreedores
    - Monto de creditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Oposiciones

    De acuerdo art. 4 de la Ley N° 11.687 : Se tendrá un lapso de 10 días para notificar al presunto comprador en el presunto domicilio denunciado en publicación , en donde se reclamara la retención de su crédito y deposito de las sumas retenida en cuenta especial. El comprador recibirá notificación de acreedor y esta obligado a retener y depositar dicho monto en cuenta judicial
  • Otorgamiento del Documento de transferencia

    Según el art. 4 de la Ley N° 11.687, el documento solo podra firmarse despues de transcurridos 10 dias desde la ultima publicacion realizada, en los terminos del art. 2 de la misma ley siempre y cuando no exista oposicion de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos .
    Para poducir efectos a terceros debéra:
    Extenderse por escrito
    Inscribirse en el Registro Público dentro de 10 dias de su otorgamiento
  • Embargo

    De acuerdo al art. 5 de la Ley N° 11.687 : Se tendra un lapso de 20 dias desde la notificacion de la oposicion a la
    transferencia,por parte del acreedor de acuerdo al art. de la Ley N° 11.687para trabar el embargo Transcurrido el plazo, el depositante podra retirar las sumas depositadas en cuenta