Derecho Comercial I - Trabajo Practico obligatorio N° 8

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    Articulo N° 2 Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio tendra que publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios del lugar en el que se desarrolla el establecimiento que se quiere transferir.
    El aviso debera contar con la siguiente informacion:
    La clase y ubicación del negocio.
    El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    El nombre y domicilio del rematador y del escribano
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    Articulo N° 3 Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al posible comprador una nota firmada que brinde la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si es que hay).
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    Articulo N° Ley 11.687 / Oposiciones

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 Ley N°11.687 / Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    Artículo 4 Ley N°11.687 / Otorgamiento del Doc. de transferencia:

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 díasdesde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos segun haya o no oposicion.