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Se creó la primera Audiencia de Buenos Aires, con el objeto de proteger el territorio del Río de la Plata, del contratando.
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Reglamento de Libre Comercio.
Cuando se habilitó en forma continua el trafico mercantil hacia los puertos de Buenos Aires y Montevideo. -
Con una doble función, entendía en la jurisdicción de asuntos litigiosos de pleitos mercantiles y además, cumplía las funciones de policía de comercio y fomentaba el tráfico mercantil.
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Estableció normas sobre las consignaciones y el nombramiento de peritos contadores, en aquellos litigios suscitados entre comerciantes.
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Se instaló en 1822, que dicta, en ese año, la ley reglamentaria de la actividad de los corredores y martilleros que intervenían en en las operaciones comerciales.
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Rosas suprimió los concursos de acreedores, siendo derogado en 1858.
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Reformada en 1860, imponía en su artículo 24, al Congreso Nacional, la reforma de la legislación en todas sus ramas y le atribuía la facultad de dictar, entre otros, el Código de Comercio y la ley sobre Bancarrotas (art. 67 inc. 11) y reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí (art. 67, in. 12).
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El Estado de Buenos Aires, encomendó al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la tarea de proyectar el Código de Comercio, lo cual fue cumplido, con la colaboración de Dr. Dalmacio Vélez Sársfield.
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Fue aprobado y sancionado e inmediatamente promulgado por el Poder Ejecutivo. Compuesto de 1.748 artículos y siete disposiciones transitorias, dividido en cuatro libros referidos a las personas del comercio; las obligaciones y contratos, en general, y contratos del comercio; el derecho y las obligaciones que resultan de la navegación y la insolvencia de los comerciantes.
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El Congreso Nacional la declaró vigente en toda la nación.
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Se sancionó el Codigo Civil con el objeto de eliminar aquellos aspectos referidos al Derecho común que contenía dicho Código y establecer co cordanc8as y correlaciones entre ambas legislaciones.
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El Congreso Nacional dictó una ley disponiendo que el poder Ejecutivo designara una Comisión de jurisconsultos encargada de informar sobre las reformas necesarias, a ser introducidas en el Código de Comercio.
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Los Dres. Sixto Villegas y Vicente Gil Quesada, emitieron su dictamen y recomendaron la supresión de368 artículos del texto original, a la vez, sugirieron varios aspectos no contemplados en el primer proyecto.
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Estableció el cuerpo legal de 1.586 artículos, dividido en cuatro libros: 1) De las personas del comercio; 2) De los contratos del comercio; 3) De los derechos y obligaciones que resultande la navegación; y 4) De las quiebras. Entro en vigencia el 1° de mayo de 1890.
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En estos años sucedieron diferentes leyes y decretos como la referidas a las marcas de fábrica, comercio y agricultura (ley 3.975), ley 9.644 referisa a la prenda agraria, En 1923 organizaron la Inspección de Justicia, y se dictaron las leyes 11.380 de Sociedades Cooperativas agrícolas, la 11.388 de Sociedades Cooperativas.
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Se dictaron normas de la disciplina mercantil: sobre sociedades de responsabilidad limitada; se creó la superintendencia de la actividad aseguradora; la ley de quiebras (11.719); la ley de transferencias de fondos de comercio; en materia de transporte a cargo del Estado! Ley de viajantes del comercio y la industria (14.546); con la ley 14.769 se crea el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio. Se fomenta ta la comercialización masiva de productos de primera necesidad.
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La Cámara de Diputados de la Nación designa una comisión co el objeto de elaborar un proyecto de unificación legislativa civil y comercial. La Cámara de Diputados la aprueba en 1987 y el Senado en 1991 por la ley 24.032. El Poder Ejecutivo la veta en 1991con el decreto 2.719.
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El 23 de febrero mediante el decreto 191/2011 se creó la Comisión para la elaboración del proyecto de la ley de reforma, actualización y unificación al Código Civil y al Código de Comercio.
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Luego de la labor de la Comision Bicameral y el tramite legislativo posterior, el nuevo Código fue sancionado por la ley 26.994 y su vigencia el 1° de agosto por la ley 27.077.