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A finales del siglo XVIII se crea la Aduana de Buenos Aires, que se encargaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio, como también establecía el orden de prelación de las normas aplicables.
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Creación de Matrícula para Comerciantes Nacionales, normas sobre consignaciones y el nombramiento de contadores peritos para los litigios comerciales.
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La bolsa mercantil se instaló en 1822 y funcionó por poco tiempo.
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Por inspiración de Rivadavia, se dictaron tres decretos.
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Rosas logra suprimir por decreto los concursos de acreedores, que tiempo después en 1858, fue derogado.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta
dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires. -
Esta sanción planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Principales modificaciones:
1)El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2)Se suprimió la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3)cambios en la reglamentación s/ corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4)ajuste en los contratos de mutuo, depósito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora nuevo régimen de seguros.
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Incorpora nuevo régimen sobre sociedades.
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Ley 20.094 incorpora un nuevo régimen para la navegación.
Ley 20.266 incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
Ley 24.452 incorpora un nuevo régimen de cheques.
Ley 24.522 incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebra. -
Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El 01/08/2015, el código de comercio fue derogado por la Ley Nº 26.994 y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Puso fin al proceso de unificación del derecho privado,desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales,no existe más la soc. civil ni tampoco la soc. comercial,clasifica como "personas humanas" o "personas jurídicas",sin diferenciar entre sujetos comerciales y civiles.Actualmente encuentra vigente y es la principal fuente del derecho comercial.