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⦁ Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Los litigios comerciales se juzgaron primero por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
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⦁ Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas) y supletoriamente las Leyes de Castilla -
Período post revolucionario en el cual surgieron antecedentes en la materia -
Creación a través de ella de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio
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El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado
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Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia de Buenos Aires -
Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
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Planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio. -
Incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagares
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Incorpora un nuevo régimen de seguros al código
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Incorpora un nuevo régimen de sociedades
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la primera incorpora un nuevo régimen para la navegación, la segunda para los martilleros
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La primera incorpora un nuevo régimen de cheques y la segunda de concursos y quiebras
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Entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, ahora a los 18 años
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El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina, es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. -
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.
También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
Sin embargo, lo cierto es que la materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades.