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JOHN LOCKE creador de la Teoría del Estado de Derecho individualista y liberal; el fin era conservar su propiedad mediante la estructura del parlamento
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Esta Ley prohibió todas las instituciones de Derecho Colectivo del trabajo
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Se ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre.
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Condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
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La burguesía y los trabajadores vieron con alegría la desaparición de las corporaciones
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Afirmó que los Derechos fundamentales de cada hombre eran: la libertad, la igualdad y la propiedad
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Mercier de la Riviere; habla acerca de la propiedad y dice que no es otra cosa que el derecho de gozar.
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Se rompe el principio de igualdad de los hombres ante la ley.
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Sucesos importantes: Industriales textiles de Puebla, Muro de Berlin y Ley de Chapelier.
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Se da a la lucha obrera un valor humano e hizo de ella la ley de su vida y se fijo como objetivo la destrucción de la propiedad privada.
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Hay tres momentos importantes; la edad heroica, la era de la tolerancia y el reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
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Sucesos importantes: Revolución que lograron los obreros que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición, la huelga y asociación profesional quedaron toleradas sin embargo no se hablaba de los derechos de los trabajadores.
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En la Constitución de 1857 Ponciano Arriaga se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
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Por medio de su Manifiesto Comunista dice; "la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia".
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Huelga de mineros
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Concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz y también se prohibió el trabajo a niños menores de 17 años
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Nadie había pensado en los derecho del trabajo hasta que exploto la Revolución Mexicana
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Principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de los trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos del trabajo.
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Hay dos corrientes: Espíritu Conservador y Aliento Revolucionario.
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El movimiento obrero nació para dar reconocimiento de los sindicatos, reconocimiento del derecho al huelga y para crear el derecho que habría que regular un nuevo tipo de relaciones sociales.
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Teoría del Unidad indisociable; huelga, negociación colectiva y derecho de asociación.
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La Ley de Agustín Millán fue la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
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Es la facultad de la clase trabajadora para organizarse en los sindicatos. Articulo 123
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La Ley Federal del Trabajo de 1970 en el art. 56 dice que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas por la ley
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Equilibrio y justicia social en las relaciones laborales, la estabilidad, limitación de jornadas, protección de salarios, normas para formar las relaciones laborales, seguridad social, prevensión social, el contrato colectivo de la clase trabajadora.
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Democracia Social; el derecho de las organizaciones obreras a vivir y actuar libremente y el derecho de cada uno de los trabajadores y el Orden Constitucional creado por el pueblo en un acto de soberanía para preservar su unidad e independencia.
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Nace la figura de Convención
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Como un estilo de la vida de la Sociedad y como fin de la convivencia humana.
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Afirma que la vida social debe ser el medio para el desarrollo integral de la personalidades.
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Dieron origen a las Fuentes Subconstitucionales: la ley, los tratados, los contratos colectivos y los contratos ley
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3 categorías de la división del orden jurídico: Privado, Público y Social.
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Art.9 No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacifícamente con cualquier objeto lícito. No se considera ilegal y no podrá ser disuelta.
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Es la unión permanente de personas, constituidas para la realización de un fin distinto al reparto de utilidades.
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Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes.
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Se refiere a la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo.
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Triple Deber: No estorbar la libre sindicación, No obstruir la lucha del trabajo contra capital, deber positivo al capital, celebrar contratos colectivos. obligar a los empresarios a cumplir con los contratos, proteger al derecho al huelga.
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Huelgas mineras que fueron destruidas con un gran número de obreros muertos.
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Por tres razones fundamentales: por su origen, por su esencia y por sus fines.