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Ciudades y villas quieren usar leyes del Señorio de Vizcaya (con excepciones)
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Solo estas villas usan Derecho civil foral de Bizkaia
Siglo XVIII-XIX -
Antes o al mismo tiempo se aplica el Derecho castellano (en villas en Vizcaya), Derecho civil foral de Bizkaia o el Derecho civil propio de la ciudad o villa. Caso Gipuzkoa: Se aplica Derecho Castellano (consuetudinario para algunas excepciones).
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Se aplica el Derecho civil vizcaino en Álava, pero en villas se aplica el Derecho civil foral.
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La Constitución española, basada en la protección del ejercicio de las culturas, tradiciones e instituciones de los pueblos, reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas para desarrollar su propio Derecho civil, en primer lugar, en virtud del artículo 149.1.8° CE y, además, mediante otras competencias de carácter pluridisciplinar.
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Art. 10.5: Competencia de la Comunidad Autonoma Vasca a conservar, modificar y desarrollar el Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia.
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Art. 73 y 330 (menciona que deben saber de Derecho civil foral o especial los magistrados del TSJ de las CCAA que tengan estos Derechos civiles)
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Derecho civil de Vizcaya (¿Alavá?) NO Gipuzkoa
(Comision se creo en 1982) Modificación de la compilacion de 1959 -
Primera ley autonómica para Derecho Civil Común común
/Ley del 1992 y se juntan todos los derecho civiles en 1999 -
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Ley actual
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Se crea un organo consultivo para Derecho Civil Vasco
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