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Recopilación escrita del fuero de ayala. Consagra la más absoluta libertad de testar, característica principal del Fuero de Ayala.
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Fuero que recopiló por escrito los usos y costumbres por los que se gobernaba el territorio conocido como "Las Encartaciones". De él se desprende la importancia que tenía la Junta de Avellaneda. Se mezclan en el disposiciones penales y civiles
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Aprobado en la junta general del señorío de 21 de julio de 1452. Primer paso que se produce en la sistematización del Derecho de Vizcaya. Resaltan su contenido (fueros, usos, costumbres, leyes, franquezas y libertades), así como la composición de la Junta (nobles, escuderos, hombres buenos y alcaldes). Reflejan la naturaleza de las fuentes jurídicas sobre las que se elabora el Derecho Vizcaino (usos y costumbres y el juicio de alberdrío)
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Además de confirmar los Fueros, usos y costumbres hasta entonces vigentes, se establecen una serie de normas para evitar las luchas de linajes.
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Renuncia al fuero de Ayala en ciertos aspectos para aplicar las leyes castellanas del Fuero Real, leyes de las partidas y Ordenamiento de Alcalá
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Desde esa fecha, la Encartación contó con dos Fueros.
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Desde 1642 los diferentes territorios que formaban Las Encartaciones fueron uniéndose a la Junta General de Vizcaya, de manera que en el año 1804 se produjo la total adhesión de todos ellos.
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Confirmación de los fueros por Real Cédula de 29 de julio de 1814 tras el regreso de Fernando VII
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Proyecto presentado por la comisión de agricultura a la diputación de Guipúzcoa para solucionar el problema del éxodo rural producido en el siglo XX
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Modificación del Derecho civil vasco relacionado con el régimen económico matrimonial y la igualdad de los hijos a efectos sucesorios, independientemente de su procedencia matrimonial o extramatrimonial
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Propuesta realizada por la Academia Vasca de Derecho y el Grupo de Estudio del Derecho Civil Foral del País Vasco del Ilustre Colegio de Abogados del Señoría de Bizkaia
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