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Ley 42/1959 (No se aplicaba a 12 villas de Bizkaia y NO se aplicaba a ciertas partes de Alava)
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En junio de 1982 aprobó el Parlamento Vasco la creación de una Comisión Parlamentaria Especial de Conservación, Modificación y Desarrollo del Derecho Civil, Foral y Especial que quedó constituida un año más tarde y que, andando el tiempo, alumbró
una Proposición de ley de Modificación del Derecho Civil, Foral y especial en desarrollo
del art. 10.5 del Estatuto de Autonomía. -
Tal Proposición fue promovida por todos los Grupos parlamentarios y dio lugar a la Ley 6/1988, de 18 de marzo, de Modificación parcial del Derecho Civil Foral.
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l.- El Derecho civil del País Vasco, que como ya se ha dicho es sobre todo Derecho de
Sucesiones, se recoge prácticamente de modo exclusivo en la Ley 311992, de 1 de julio, -
Unos años después,
sin embargo, en virtud de la Ley 3/1999, de 16 de noviembre, de modificación de la Ley
del Derecho Civil del País Vasco, en lo relativo al Fuero de Gipuzkoa, se dio contenido
institucional al Libro III y se diseñó un sistema, al que luego se hará alusión, para la
ordenación sucesoria del caserío guipuzcoano. -
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(2005-2008)
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