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DERECHO AGRARIO. Linea del Tiempo. María Carolina Nájera López

  • 1493

    Tres Bulas

    Tres Bulas
    Es el Papa Alejandro Sexto, quien emite tres bulas para acreditar
    las propiedades dentro de los territorios descubiertos.
  • May 3, 1493

    Primer Bula. Inter Coetera

    Primer Bula. Inter Coetera
    Inter Coetera, emitida el 3 de mayo de 1493, que impone la
    línea de dominación entre España y Portugal
  • May 4, 1493

    Segunda Bula. Inter Coetera o Noverunt Universi

    Segunda Bula. Inter Coetera o Noverunt Universi
    Inter Coetera o Noverunt Universi, es emitida la mañana del
    4 de mayo de 1493, y se define como la línea de división
    entre estos dos reinos.
  • May 4, 1493

    Tercer Bula. Inter Coetera o Hodien Siquieden

    Tercer Bula. Inter Coetera o Hodien Siquieden
    Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida la tarde del 4 de
    mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones.
  • 1519

    Época prehispánica

    Época prehispánica
    A la llegada de los españoles, existieron diversos asentamientos de pueblos indígenas. Sobresalían los aztecas, principalmente los grupos de los: Tlacatecuhtli, Tlatocan, Cihuacoatl y Tetecuhtzin, pasando por las clases sociales de la nobleza: los guerreros, los sacerdotes y la clase social baja los Macehuales, Tlamemes y Mayeques. Estos grupos mantenían la tenencia de la tierra en forma
    pública y comunal, así mismo deberían agregarse a estas tierras
    aquellas obtenidas por medio de la conquista.
  • 1521

    Los Aztecas

    Los Aztecas
    La figura agraria más sobresaliente, dentro de esta organización
    y tenencia de la tierra es el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli. Tenían la característica de que no se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente, excepto si se trataba de un huérfano, un menor de edad, un anciano o un enfermo.
  • 1521

    Tendencias de la Tierra agraria entre los Aztecas

    Tendencias de la Tierra agraria entre los Aztecas
    Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca
    Pillali. Tierras de los principales nobles.
    Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.
    Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de familia, para que las cultivaran y sostuvieran.
    Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.
    Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto Época Colonial.
  • 1521

    Época Colonial 1521-1810

    Época Colonial 1521-1810
    A la llegada de los españoles, trajeron consigo sus instituciones, idioma y religión. Dentro de las instituciones, encontramos al derecho escrito que emana de autoridad competente. Para ese entonces, la autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América.
  • 1524

    Los Mayas 900-1524

    Los Mayas 900-1524
    La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales,
    que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos.
  • 1573

    Dotación de Tierras

    Dotación de Tierras
    La desigualdad de la propiedad se hizo notoria, por lo que se ordena que se repartieran extensiones necesarias de tierra para que pudieran sostenerse este acto origina otra institución: Dotación de Tierras. Surge el concepto de ejido que era el reparto de las parcelas denominado de común repartimiento.
  • Precursores de la reforma agraria, Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón.

    Precursores de la reforma agraria, Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón.
    Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
  • Confiscación de Intereses Europeos

    Confiscación de Intereses Europeos
    En el proyecto para confiscación de Intereses Europeos se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas (límites a la propiedad particular) ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. Con estas disposiciones, los insurgentes intentaron devolver las tierras a sus propietarios originarios, lo que se capitalizó en hombres para sus ejércitos rebeldes.
  • Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército.

    Decreto sobre repartimiento de tierras  a individuos del ejército.
    Los insurgentes, por su parte emitieron el Decreto sobre
    repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente. Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
  • Decreto sobre el Istmo de Tehuantepec

    Decreto sobre el Istmo de  Tehuantepec
    Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
  • Ley General de Colonización

    Ley General de Colonización
    Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    La vida del Estado mexicano, inicia con la constitución del 4 de octubre de 1824, en donde la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república. Por lo que respecta a la materia agraria, se comienzan con ensayos colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios.
  • Ley de Colonización

    Ley de Colonización
    Expedida por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
  • El Plan de Sierra Gorda

    El Plan de Sierra Gorda
    Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal.
  • Decreto de Ignacio Comonfort

    Decreto de Ignacio Comonfort
    Decreto que autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra; hasta recuperar la paz y el orden público. La importancia de este ordenamiento, es que constituye la génesis de la Ley de Desamortización.
  • Ley de Desamortización

    Ley de Desamortización
    Expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho. Había bienes exentos a la Ley de Desamortización, como los conventos, asilos, palacios episcopales y municipales, hospitales, mercados, ejidos y terrenos destinados a un servicio público.
  • Constitución Política de 1857.

    Constitución Política de 1857.
    En materia agraria la Constitución Política del 5 de febrero de 1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. En ella se protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación. Señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos.
  • Decreto sobre Colonización.

    Decreto sobre Colonización.
    Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, para no ser invadida por los Estados Unidos de Norte América, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los extranjeros tenían incentivos para adquisición de terrenos baratos y en facilidades de pago, por su parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo.
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero

    Ley de Nacionalización de Bienes del Clero
    Expedida por Benito Juárez, establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. La Ley mantenía la prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero. El objetivo era confrontar de manera radical al clero, quien se venía oponiendo a las leyes de reforma y a la capitalización del Estado manteniendo sus posesiones, propiedades y privilegios.
  • Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras

    Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras
    Durante el Porfiriato, y en especial en la presidencia de
    Manuel González, dicho decreto ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a diversos mecanismos de compra venta y/o adquisición a título
    gratuito en extensiones hasta de 100 hectáreas, con obligación
    de poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos.
  • Revolución Mexicana de 1910

    Revolución Mexicana de 1910
    Conflicto armado que se remontan a la situación de México bajo la dictadura conocida como el porfiriato. Se levantaron los revolucionarios demandando: la restitución de tierras a sus legítimos poseedores, la dotación de tierras y aguas a quienes carecieran de ellas; la repartición del latifundio; la protección y ayuda del sector campesino, y la creación de instrumentos de justicia agraria independientes del poder judicial. Sobre estas bases se levanta el nuevo derecho agrario revolucionario.
  • Ley Agraria

    Ley Agraria
    Como producto de las demandas obrero campesinas, Venustiano Carranza emite la Ley Agraria, dicha ley ordenaba acciones de restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La Restitución consistía precisamente en restituir, es decir, devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas.
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
    Sustituye a la Constitución de 1857. Así la nueva constitución de 1917 es la nueva norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación. Fija las bases para el gobierno y la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece el pacto social de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano. Se fundamentan artículos en base a la ley agraria, como el Art 27.
  • Ley de Dotación y Restitución de tierras

    Ley de Dotación y Restitución de tierras
    La Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva,
  • Primer Código Agrario

     Primer Código Agrario
    Se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
  • Código Agrario de 1940

    Código Agrario de 1940
    El Código Agrario de 1940, emitido el día 23 de septiembre de 1940, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre del mismo año, en su artículo 128, estableció, que el ejidatario beneficiado con su derecho agrario podía disponer en herencia de su parcela y se sustituyó la palabra parcela por la de unidad individual de dotación.
  • Código Agrario de 1942

     Código Agrario de 1942
    En su art 162 determinó el contenido del derecho sucesorio testamentario de las precitadas legislaciones. El ejidatario formula la lista de personas que vivan a sus expensas designando a su heredero o que al tiempo de su fallecimiento este haya muerto, o se haya ausentado definitivamente del núcleo de población, y otras disposiciones. Igual se agregan disposiciones al Art 153 y al 164.
  • Reforma Leyes Orgánica de los Tribunales Agrarios y Agraria.

    Reforma Leyes Orgánica de los Tribunales Agrarios y Agraria.
    DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de los Tribunales Agrarios y Agraria.
  • Se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.

    Se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.
    En los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios considerándose como tales a las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.
  • Se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria

    Se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria
    En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el cual deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia ejecutoriada.
  • Se reforma el artículo 95 de la Ley Agraria.

    Se reforma el artículo 95 de la Ley Agraria.
    Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación, para lo cual deberá mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a que habrán de obligarse ambas partes.