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Tierras públicas (Tlatacallali), referente a las tierras que comprendían varias figuras, como fieras del señor (tlacocallali), de nobles del palacio, tierras del gasto para los cultos religiosos (teotlapan), para el mantenimiento del ejército (milchimalli), etc, estas eran de tipo público debido del fin de su uso para la organización.
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Tierras conquistas , éstas eran el Tlacocamalli que eran tierras del señorío, que solo se arrendaban para sufragar los gastos del señor y ofrecían alimentos y Yahutlalli, que eran las tierras por conquista a disposición del rey y nobles.
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Tierras comunales. Referente a tierras que comprendían dos figuras importantes, los capulli, que eran tierras distribuidas en forma de parcela, para su uso y cultivo y los atlepallali, que eran tierras propiedad del barrio.
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Tierras comunales, aquellas que satisfacían necesidades públicas, es decir, las de gobierno y que eran trabajadas por los tributarios.
Tierras privadas, las cuales pertenecían a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. -
Conquista de México, sometimiento de la cultura azteca por Hernán Cortés en el nombre del rey Carlo I de España.
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En lo referente a las tierras vacantes, susceptibles de reparto entre los españoles.
Ley VI, que las tierras se repartan con asistencia del Procurador del lugar. -
Fueron tierras propiedad de la corona también llamadas por diversos autores, como terrenos baldíos, que generalmente se usaron para asentamientos, en virtud del procedimiento de merced o por cédulas reales que acreditando la posesión de las mismas pudieron ser transferidas a particulares.
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Se entregaron a la comunidad a través del cabildo ya sea de indios o españoles, entre ellas se encuentras las tierras de jurisdicción, tierras de propios, tierras corporativas.
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Se implementa una nueva forma de regular la propiedad, mediante la composición, la adjudicación y la confirmación.
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Gran extensión de tierra privada, que cuenta con diferentes tipos de uso, para riego, temporal, pastoreo.
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Se ordenaba que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrenda- miento.
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Se ordenaba que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrenda- miento.
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Se ordenaba que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrenda- miento.
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Se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas (límites a la propiedad par- ticular) ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. Con estas disposiciones, los insurgentes intentaron devolver las tierras a sus propietarios originarios, lo que se capitalizó en hombres para sus ejércitos rebeldes.
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Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, bene ciando directamente a los indígenas.De igual forma los realistas daban ordenes de no aplicar tributos a cargo de los indios y castas así como del repartimiento de tierra a los pueblos de indios, prohibiendo a los clérigos la administración de haciendas asentadas en terrenos de estos.
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Se comienzan con ensayos co- lonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios. Hasta ese momento, no hay una verdadera política agraria, pero con dichas leyes y decretos inicia la formación de una normatividad para el caso.
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Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
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Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
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Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
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Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal.
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Suprimió los fueros del clero y del ejército y declaró a todos los ciudadanos iguales ante la ley.
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Decreto de Ignacio Comonfort (31 de marzo de 1856)
Autorizaba a intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla -
Ley de Desamortización (25 de junio de 1856)
Expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas en arrendamiento pasaran en propiedad a los arrendatarias. -
Obligó a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender casas y terrenos.
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Prohibió el cobro de derechos y el diezmo.
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Constitución Política (5 de febrero de 1857)
Reflejó la ideología del constituyente liberal. Protegió el derecho a la propiedad. -
Unica guerra de reforma entre liberales y conservadores.
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Ley de la Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos.
Ley del Matrimonio Civil.
Ley Orgánica del Registro Civil.
Ley de Exclaustración de Monjas y Frailes.
Ley de Libertad de Cultos -
Se lleva acabo la última batalla entre liberales y conservadores, siendo los primeros mencionados, los vencedores.
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El ejército comandado por el general Ignacio Zaragoza, se enfrenta al ejército Francés en la ciudad de Puebla, saliendo victorioso.
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Los revolucionarios de 1910 demandando, entre otras cosas, la restitución de las tierras, a sus legítimos poseedores, la dotación de bienes y aguas a quienes carecieran de ellas, la repartición de latifundio, la protección y ayuda del sector campesino y la creación de instrumentos de justicia agraria independientes del poder judicial.
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Pugnó principalmente por la devolución de las tierras arrebatadas a los pueblos y a la expropiación, previa indemnización, de los grados monopolios a fin de que los pueblos mexicanos obtengan ejidos y colonias.
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Se reconoció primordialmente el derecho a lo núcleos a recuperar las tierras que les fueron despojadas.
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Una de las reformas más recientes e importantes del derecho agrario actual, se establecieron los lineamientos que sustentarán el nuevo orden agrario en México.