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• Sistema comunitario: La tierra era propiedad comunal, administrada por calpullis (clanes).
• No existía propiedad privada sobre la tierra, sólo el usufructo. -
• Imposición del sistema español: Reparto de tierras mediante encomiendas, mercedes reales y latifundios.
• Se introdujo la propiedad privada, marginando a los pueblos indígenas. -
• Leyes liberales: Se promovió la desamortización de tierras comunales con leyes como la Ley Lerdo (1856).
• Se fortaleció la propiedad privada y se debilitó la propiedad comunal.
• Se consolidaron los latifundios, creando una gran desigualdad. -
• Reclamo por tierra y justicia social.
• Emiliano Zapata y su lema “¡Tierra y Libertad!” impulsaron el movimiento campesino.
• Se exigió el reparto de tierras a favor de los campesinos. -
• Artículo 27 Constitucional: Base del Derecho Agrario moderno.
• Se reconoce la función social de la propiedad y se permite la restitución de tierras a pueblos y comunidades. -
• Lázaro Cárdenas (1934-1940): Máximo impulso al reparto agrario, creando muchos ejidos.
• Se creó el Banco Nacional de Crédito Agrícola y otras instituciones para apoyar al campo.
• Tierras ejidales no podían ser vendidas ni embargadas. -
• Modificación del Artículo 27:
• Se permite la privatización del ejido mediante la certificación de parcelas (PROCEDE).
• Fin del reparto agrario.
• Se permite la asociación entre ejidatarios y empresas privadas. -
• Enfoque en productividad agrícola, desarrollo rural sustentable y protección del medio ambiente.
• El Derecho Agrario sigue evolucionando para adaptarse a los desafíos modernos como el cambio climático, el abandono del campo y los conflictos de tenencia de la tierra.