DERECHO AGRARIO

  • 1500

    Época prehispánica.

    Época prehispánica.
    Los mexicas trabajaban la tierra a través de los Calpullis o Chinancalli, que eran tierras de los barrios.
  • 1519

    División de la tierra.

    División de la tierra.
    Tierras comunales "Calpulli" conjunto de familias que poseían tierras comunales.
    Tierras administradas por el estado "Altepetlalli".
    Tierras propiedad de barrio.
    Tierras de propiedad privada. (Pillali) tierras de los principales nobles .
  • 1520

    Calpulli

    Calpulli
    Era la organización de la tierra de los barrios.
    La tenencia se llevaba a cabo mediante parcelas delimitadas y se otorgaban a los jefes de familia quienes podían heredarlas.
  • 1521

    Conquista de México

    Conquista de México
    Es el sometimiento del Estado Mexica por Hernán Cortés, la la ciudad de México cae en poder de los conquistadores españoles.
    Este hecho marcó el inicio de la conquista española y el fin de la época prehispánica.
  • 1521

    Caída de Tenochtitlan.

    Caída de Tenochtitlan.
    Al consumarse el consejo real de Indias emite diversas disposiciones buscando promover el mejoramiento espiritual y material por medio de tributos y tierras, haciendo la encomienda de que se les daría una porción de tierra pero debían seguir la fe de Cristo.
  • 1573

    Repúblicas de indios.

    Repúblicas de indios.
    La corona otorgó a Indios, criollos y Mestizos otras formas de posesión de la tierra a; las tierras de labranza que se rentaba con el fin de obtener recursos para los gastos administrativos del poblado y los terrenos de repartimiento que se distribuían como parcelas familiares y constituían la base de la economía de campesinos, estos terrenos se usufructuaban de manera permanente e individual por sus poseedores que podían llegar a perderlos si se ausentaban.
  • La independencia de México.

    La independencia de México.
    Miguel Hidalgo y José María Morelos emiten decretos para la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición para su arrendamiento.
  • Los Insurgentes.

    Los Insurgentes.
    Emiten el Decreto sobre repartimiento de tierras, documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
  • Ignacio Comofort

    Ignacio Comofort
    Decreto que suprimió la Compañía de Jesús en México. Se dio a conocer el 5 de junio de 1856 . Ley Lerdo o Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas: obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender casas y terrenos.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Dio a los liberales el instrumento jurídico para privatizar las tierras, lo cual rompía con la tradición colonial que le había permitido a la Corona Española distribuir en América Latina tierras colectivas a grupos indígenas bajo un estatus jurídico especial.
  • Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859).

    Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos  (12 de junio de 1859).
    Complementa la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticas, o Ley Lerdo, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas, o sea, del clero.
  • Plan de sierra gorda.

    Plan de sierra gorda.
    Plan Socialista que consideraba . 1º Que Dios creó la tierra para todos los hombres, y por lo mismo todos deben ser dueños del suelo.
  • Reparto agrario

    Reparto agrario
    Impulsado tras la lucha revolucionaria, generó un nuevo tipo de propiedad: el ejido y la comunidad.
    Por sus atributos específicos hasta 1992, se distinguía
    claramente de la propiedad privada y de la propiedad pública.
  • Tierras ejidales y comunales

    Tierras ejidales y comunales
    Fueron dotadas y restituidas a pueblos y grupos de campesinos con carácter inalienable, intrasmisible,
    imprescriptible, inembargable e indivisible.
  • Época de la revolución.

    Época de la revolución.
    El descontento campesino como causa de la revolución mexicana. Surge el “denuncio”, figura jurídica, que permitía adquirir una tierra a mitad de precio, permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española.
  • Venustiano Carranza promulga la Ley del 6 de enero en materia agraria

    Venustiano Carranza promulga  la Ley del 6 de enero en materia agraria
    En dicha Ley se estableció la restitución y dotación de tierras a los pueblos y, para tal fin, se previó realizar expropiaciones; se anularon las enajenaciones, las concesiones y las ventas de aguas, tierras y montes, así como los apeos y deslindes que hicieron gobiernos anteriores violando las leyes. Asimismo, esta ley contempló la creación de una Comisión Nacional Agraria y comisiones locales en cada estado de la República.
  • Constituyentes y legisladores

    Constituyentes y legisladores
    Privilegiaron “la tierra” sobre “la libertad” y la autonomía del reclamo zapatista. Con ello trazaron una distinción legal entre tierra y territorio que tuvo diversas consecuencias.
    Una de ellas fue el surgimiento en muchos núcleos agrarios de una distinción interna entre pobladores, lo que algunos han llamado “ciudadanía agraria".
  • Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos (1917)

    Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos (1917)
    Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
  • Presidente Álvaro Obregón

    Presidente Álvaro Obregón
    Las primeras medidas que tomó al inicio de su gestión tienen como fin hacer efectiva una reforma agraria, expropiar bienes a los grandes propietarios, crear la Confederación Nacional Obrera Mexicana (CROM), desarrollar el asociacionismo dentro de la llamada clase obrera y beneficiar a las clases más pobres.
  • Ley Sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal.

    Ley Sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal.
    Expedida en 1925 por Plutarco Elías Calles, cuyo propósito era sustituir el sistema de explotación colectiva por un sistema de explotación individual.
  • Código agrario

    Código agrario
    A este se incorpora la acción agraria de reconocimiento y
    confirmación de aquellas comunidades, o a fin de darles certeza jurídica sobre sus posesiones.
  • Presidente Lázaro Cárdenas

    Presidente Lázaro Cárdenas
    La política agraria cardenista imaginaba un país en el que el ejido se constituía como un “régimen social” capaz de “liberar al trabajador del campo de la explotación y del trabajo a jornal” y “proveer la alimentación del país”.
  • Código agrario de 1940

    Código agrario de 1940
    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre del mismo año, en su artículo 128, estableció, que el ejidatario beneficiado con su derecho agrario podía disponer en herencia de su parcela y se sustituyó la palabra parcela por la de unidad individual de dotación.
  • Se crea la Secretaría de la Reforma Agraria

    Se crea la Secretaría de la Reforma Agraria
    En la actualidad la Secretaría de la Reforma Agraria desaparece para dar pie a una nueva institución totalmente
    nueva, llamada Secretaría de Desarrollo Agrario,
    Territorial y Urbano (Sedatu) cuyo objetivo será coordinar la política de vivienda en México, además de que presidirá la Comisión Intersecretarial en la materia.
  • Se publica la Ley Federal de la Reforma Agraria.

    Se publica la Ley Federal de la Reforma  Agraria.
    Devolver a los pueblos los terrenos de que han sido despojados como un acto de elemental justicia y como la única forma efectiva de asegurar la paz y de promover el bienestar y mejoramiento de nuestras clases pobres.
  • Ley Federal de Reforma Agraria emitida el día 16 de marzo de 1971

    Ley Federal de Reforma Agraria emitida el día 16 de marzo de 1971
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del mismo año, en su artículo 81 consideró a la parcela como patrimonio familiar, obligaba al ejidatario a testar a favor de su cónyuge e hijos, o en defecto de ellos a la persona con la que tuvo vida marital, siempre que dependan económicamente de él y en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.
  • El proceso de privatización

    El proceso de privatización
    Se agudiza con la reforma constitucional al artículo 27, así como una serie de leyes que se fueron aprobando y modificando en años posteriores, para adaptarse a las demandas del mercado, y con el propósito de flexibilizar los requisitos para la compraventa-renta de tierras, decretar la preferencia de las actividades extractivas y el desarrollo de proyectos empresariales dirigidos a la explotación de recursos naturales, desarrollo urbano, agroindustrial y turístico, en ejidos y comunidades.
  • Se aprobaron otras legislaciones secundarias.

    Se aprobaron otras legislaciones secundarias.
    Que afectaban la propiedad social de la tierra y eran;
    La Ley Minera y la Ley de Aguas Nacionales. El artículo 6
    de la Ley Minera declara que tanto la exploración como la explotación y el beneficio de los minerales son de utilidad pública, por lo cual el Estado puede expropiar las tierras (privadas o sociales) si los propietarios no llegan a un acuerdo de ocupación, vía la enajenación o arrendamiento, con los titulares de las concesiones mineras.
  • Artículo 27 de la Constitución mexicana.

    Artículo 27 de la  Constitución mexicana.
    Reformado para finalizar el reparto de tierras vía la reforma agraria iniciada tras la revolución mexicana y abrir al mercado aquellas tierras dotadas o restituidas como ejidos y comunidades respectivamente, que hasta ese momento tenían el carácter de inalienables.
  • Decreto que culmino con el reparto de tierras.

    Decreto que culmino con el reparto de tierras.
    Desde su primer informe de gobierno Carlos Salinas había expresado: “El reparto masivo de tierras ha concluido. Quien afirme que todavía existen millones de hectáreas por repartir está mintiendo”. Se publica en el Diario Oficial la reforma que da por finalizado el reparto agrario para otorgar certidumbre jurídica al campo; se suprimen todos los preceptos que reglamentaban el reparto agrario y señalaban las instituciones encargadas del mismo.
  • Creación de la Procuraduría Agraria.

    Creación de la Procuraduría Agraria.
    Es una institución de servicio social creada, por mandato de ley, para apoyar, asesorar, atender y defender los derechos y patrimonio de los sujetos agrarios: ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas; y campesinos.
  • Acuerdos de San Andrés.

    Acuerdos de San Andrés.
    Son propuestas que el gobierno federal pactó con el
    Ejército Zapatista de Liberación Nacional para garantizar una relación entre los pueblos indígenas del país, la sociedad y el Estado. Estas propuestas, conjuntas, se
    enviarían a las cámaras legislativas para convertirse en Reformas Constitucionales.
    El propósito centra era terminar con la relación de
    subordinación, desigualdad, discriminación, pobreza, explotación y exclusión política de los pueblos indios.