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Propiedad agrícola comunal, está en manos de los calpullis .Eran tierras de propiedad colectiva. Los calpullis no eran propietarios de estas tierras, sólo tenían la posesión. Cada familia (miembro del calpulli) que poseía este tipo de tierras tenía la obligación de cultivarlas. -
Surge la propiedad privada cuando los conquistadores como pago a los colonos por sus servicios les otorgan extensiones de tierras pero con la condición de convertirse a la religión católica -
Las tierras comunales cubrían las necesidades del gobierno. Las tierras privadas pertenecían a la nobleza que podían ser trabajadas por tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. Tenían marcadas clases sociales que se dividían en; sacerdotes, tributarios y esclavos. -
Con el tiempo, la desigualdad de la propiedad se hizo notoria, por lo que se ordena que se repartieran extensiones necesarias de tierra para que pudieran sostenerse este acto origina otra institución: Dotación de Tierras. Surge el concepto de ejido que era el reparto de las parcelas denominado de común repartimiento. -
La tercera Institución que surge es la del Cultivo obligatorio (si dejaban de cultivar su parcela durante dos años consecutivos perdían su derecho sobre ella). -
Nace en la nueva España porque la repartición de la materia agraria benefició a los conquistadores y colonos. -
El supremo Poder Ejecutivo dicta esta ley para que se repartiesen las tierras entre personas que quisieran colonizar el territorio nacional. -
Acción de establecerse en un territorio extranjero. Esto, usualmente mediante la fuerza o amenaza militar. -
Ordenaba que las fincas que estuvieran en arrendamiento pasaran en propiedad a los arrendatarios. -
Se incorpora la actividad económica de las tierras desiertas y abandonadas, protege el derecho de propiedad y señala un límite de extensión por individuo. -
Todos los bienes del clero deben entrar inmediatamente al dominio de la Nación. -
Impulsar la colonización de los mexicanos es el propósito. Ordenamiento que habría de producir el mayor impacto del proceso privatizador liberal de transformación agraria, declaró que por baldíos habrían de ser comprendidos todos los terrenos que no hubieran sido “utilizar a un uso público por la autoridad facultada para ello por la ley, ni cedidos por la misma, a título oneroso o lucrativo , un individuo o corporación autorizada para adquirirlos ”(art. 1º). -
Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. -
Despojo de territorios a las comunidades indígenas. Ideología marxista. El movimiento armado en contra del Presidente Porfirio Díaz, cuyo gobierno había durado más de 30 años, periodo que se conoce como el “Porfiriato”, comenzó a delinear el rostro del México actual.
La Revolución de 1910 dio lugar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la primera en el mundo por su contenido político - social. -
Las diferentes facciones revolucionarias y ante la demanda social de la restitución y dotación de tierras, Venustiano Carranza propuso armonizar en una normatividad la demanda de los zapatistas contenida en el Plan de Ayala con la propuesta liberal de generar un proceso de reparto agrario, comentó José Velasco. Fue así que el abogado Luis Cabrera Lobato redactó la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, que fue integrada por un considerando, 12 artículos y un transitorio. -
Artículo 27 de la Constitución Política. Creación de figuras de Restitución y Dotación. Ley Agraria de 1915, la cual se considera antecedente inmediato de la Constitución de 1917 por su trascendencia en la incorporación del derecho agrario.
Algunos de los conceptos básicos: la expropiación, la creación de ejidos, el reconocimiento de las comunidades, la explotación colectiva e individual, el derecho de la nación sobre los recursos del subsuelo (minas y petróleo), etc. -
Se publica la Ley de Dotación y Restitución. Intenta regular el artículo 27 -
Se expide el primer Código Agrario. Da vigencia a los principios del artículo. 27. Sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares -
Dotación de ejidos, restitución de tierras, ampliación de ejidos, nuevos centros de población, reconocimiento y titulación de bienes comunales y conflicto por límites, entre otras. -
El 50% del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya no existía más tierra que repartir. “Culmina el reparto agrario”. -
Nos permite reconocer que el financiamiento, la tecnificación, la organización para la producción y la comercialización no alcanza a abarcar en todos los sentidos dicha materia por lo que podemos reconocer carencias en las reformas.
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