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Organización a través de Calpulli con los aztecas
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Emitida la mañana del 4 de mayo, y se define como la línea de división entre estos dos reinos.
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emitida la tarde del 4 de mayo, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones.
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Que se señale ejido competente para el pueblo.
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Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 17 de nombre y 5 de diciembre.
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ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
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se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas (límites a la propiedad particular) ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. Con estas disposiciones, los insurgentes intentaron devolver las tierras a sus propietarios originales.
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Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
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Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
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Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
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la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república.
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Expedida por Anastasio de Bustamante.
Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte. -
Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal. -
Este decreto, por primera vez, autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra. Lo anterior se ordenaba hasta recuperar la paz y el orden público. La importancia de este ordenamiento, es que constituye la génesis de lo que posteriormen
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expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho. Había bienes exentos a la Ley de Desamortización. Las adjudicaciones se formalizaban en escritura pública causando un impuesto del 5% sobre el valor de la operación.
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En materia agraria reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad; señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos. -
Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. La Ley mantenía la prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero, ordenando fueran expulsados del país o consignados al poder judicial, los que directa o indirectamente se opusieran a dicho mandato. El objetivo era confrontar de manera radical al clero
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. Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago, por su parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo.
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Durante el Porfiriato, y en especial en la breve presidencia de Manuel González, fue publicado el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a diversos mecanismos, tales como compra venta en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto; A través de esta Ley, fueron medidas y deslindadas grandes superficicies de terreno.
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permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española, esto, aunado a que los señores feudales de principios del siglo XX eran dueños de vidas y haciendas, manteniendo una economía precaria al interior de las comunidades, utilizando lo que se conoció como las tiendas de raya, creó suficiente descontento para enfrentar al gobierno.
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Emitida por Venustiano Carranza opuesta a la que estaba vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La Restitución consistía precisamente en restituir, es decir, devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas.
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la figura era el ejido, era un nucleo de población con personalidad y património propio
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creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas.
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LAS ACCIONES EN ESTA LEY ERAN:
DOACIÓN dar a los colectivos tierras con las mismas caracteristicas que el calpulli.
RESTITUCIÓN devolución de tierras de las que fueron despojados los pueblos indigenas. -
intenta regular el Art. 27, que no tuvo aplicación efectiva.
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Bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
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Va perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras más.
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Emitida el 3 de mayo, que impone la línea de dominación entre España y Portugal.
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Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, se publica, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
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Carlos Salinas le pone fin al reparto agrario y convierte la propiedad social en propiedad privada.
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Posibilita la adquisición y el dominio pleno de parcelas, en tierras ejidales las cuales nos podrán pasar al régimen de propiedad privada, pues estas tienen garantías constitucionales y civiles distintas de la propiedad comunal y ejidal.