Derecho Agrario

  • Aug 27, 1470

    ORGANIZACIÓN AGRARIA DE LOS MAYAS

    ORGANIZACIÓN AGRARIA DE LOS MAYAS
    La tenencia de la tierra entre los mayas, se divide en comunales, que satisfacían las necesidades públicas, las del gobierno y eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza, las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos.
  • Oct 27, 1489

    DIVERSOS TIPOS DE TENENCIA DE LA TIERRA.

    DIVERSOS TIPOS DE TENENCIA DE LA TIERRA.
    La tenencia de la tierra entre los aztecas, eran las tierras públicas, comunales y las de conquista.
    Tlatocallali tierras del señor; Tecpantlalli tierras de nobles del palacio.Teotlalpan tierras al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de los templos.
  • Oct 12, 1492

    Época Pre colonial.

    Época Pre colonial.
    A la llegada de los españoles, existieron diversos asentamientos de pueblos indígenas.los grupos sociales de los aztecas eran: Tlacatecuhtli, Tlatocan, Cihuacoatl y Tetecuhtzin, pasando por las clases sociales de la nobleza, los guerreros, los sacerdotes y la clase social baja, los denominados Macehuales, Tlamemes y Mayeques. Estos grupos mantenían la tendencia de la tierra en forma pública y comunal.
  • May 2, 1493

    FUNDAMENTO HISTÓRICO Y JURÍDICO DE LA PROPIEDAD (LAS BULAS).

    FUNDAMENTO HISTÓRICO Y JURÍDICO DE LA PROPIEDAD (LAS BULAS).
    Es el Papa Alejandro VI, quien emite 3 Bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos: Inter Coetera, Inter Coetera o Noverunt Universi y la Inter Coetera o Hodien Siquieden.
  • May 3, 1493

    1ra. Bula

    impone la línea de dominación entre España y Portugal
  • May 4, 1493

    2da. Bula

    2da. Bula
    Es emitida la mañana del 4 de mayo de 1493, y se define como la línea de división entre estos dos reinos.
  • May 4, 1493

    3ra. Bula

    Emitida la tarde del 4 de mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones
  • Aug 27, 1521

    ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    A la llegada los españoles, estos trajeron instituciones, idioma y religión. en el derecho escrito que emana de autoridad competente. La autoridad de la España Medieval era el Papa y posteriormente los reyes, se pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos necesarios para acreditar la propiedad
  • MIGUEL HIDALGO Y JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN COMO PRECURSORES DE LA REFORMA AGRIA.

    MIGUEL HIDALGO Y JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN COMO PRECURSORES DE LA REFORMA AGRIA.
    emitieron diveros decretos sobre recaudación de rentas
  • MIGUEL HIDALGO Y JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN COMO PRECURSORES DE LA REFORMA AGRIA.

    MIGUEL HIDALGO Y JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN COMO PRECURSORES DE LA REFORMA AGRIA.
    ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, el proyecto para confiscación de intereses Europeos
  • MIGUEL HIDALGO Y JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN COMO PRECURSORES DE LA REFORMA AGRIA.

    MIGUEL HIDALGO Y JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN COMO PRECURSORES DE LA REFORMA AGRIA.
    ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, el proyecto para confiscación de intereses Europeos
  • MIGUEL HIDALGO Y JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN COMO PRECURSORES DE LA REFORMA AGRIA.

    MIGUEL HIDALGO Y JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN COMO PRECURSORES DE LA REFORMA AGRIA.
    se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a2 leguas ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas.
  • ORDENES DE REPARTO DE TIERRAS TANTO DE INSURGENTES COMO DE REALISTAS.

    ORDENES DE REPARTO DE TIERRAS TANTO DE INSURGENTES COMO DE REALISTAS.
    Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente.Designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras.
  • Ley General de Colonización

    tenía como objeto impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
  • INDEPENDENCIA, REFORMA Y REVOLUCIÓN. PRINCIPALES LEYES Y DECRETOS.

    INDEPENDENCIA, REFORMA Y REVOLUCIÓN. PRINCIPALES LEYES Y DECRETOS.
    inicia con la constitución, donde la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república, se comienza con ensayos colonizadores, propician movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país.
  • Ley de Colonización

    expedida por Anastasio Bustamante. Esta ley tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes.
  • Plan de Sierra Gorda

    Radica en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos
  • DECRETO DE IGNACIO COMONFORT

    Autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la Republica.
  • LEY DE DESAMORTIZACIÓN

    esta ley, se remonta a la lucha ideológica entre liberales y conservadores para implantar una política nacional. Los liberales luchaban por un federalismo y los conservadores por y un centralismo del poder
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    En materia agraria, refleja la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. Protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación
  • LEY DE NACIONALIZACIÓN DE BIENES DEL CLERO

    Establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la nación.
  • DECRETO SOBRE COLONIZACIÓN

    Tenía el objetivo de poblar la parte norte del país, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias
  • Decreto sobre colonización y compañías deslindadoras

    Durante el Porfiriato, fue publicado el Derecho sobre Colonización y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la nación.
  • EL DESCONTENTO CAMPESINO

    A través de las leyes de reforma y en especial de la figura jurídica denominada “denuncio”, permitía adquirir territorios que se señalaban como baldíos, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española.
  • ASPECTO AGRARIO DEL CARRANCISMO, LEY AGRARIA

    que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constit. De 1857 ya que ordenaba, devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de dotación se instituyo con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas
  • El ejido actual

    El ejido actual fue constituido desde la ley agraria de 1915, hasta las reformas salinistas que abrogaron la ley federal de reforma agraria.
  • PRINCIPAL LEGISLACIÓN EN MATERIA AGRARIA.

    creo las figuras de restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas
  • LEGISLACIÓN EN MATERIA AGRARIA

    se publica la ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva
  • LEGISLACIÓN EN MATERIA AGRARIA

    se expide el primer código agrario bajo la administración de Lázaro cárdenas
  • LEGISLACIÓN EN MATERIA AGRARIA

    se expidieron los códigos agrarios de 1940 y 1942 que fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con la figuras jurídicas tales como la del conflicto por limites, reconocimiento y titulación de bienes comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas al art. 27 de 1970.
  • LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

    se publica la ley federal de la reforma agraria, cuyas acciones eran la de dotación de ejidos, restitución de tierras, ampliación de ejidos, nuevos centros de población, reconocimiento y titulación de bienes comunales y conflictos por límites, entre otras.
  • EFECTOS DEL REPARTO AGRARIO.

    La exposición de Carlos salinas de Gortari, para modificar el art.27 Constit, se señala que durante 70 años de reparto agrario, hasta el año de 1991, el 50% del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, y no existía más tierras que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado.