Derecho a la Protección de Datos Personales en México

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

     Declaración Universal de los Derechos Humanos
    El derecho de la protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel internacional, en este documento se encuentra el antecedente del reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas.
  • Ley Federal de Acceso a la Información Publica

    Ley Federal de Acceso a la Información Publica
    La Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002, la que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
    Es el primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
  • Lineamientos de Protección de Datos Personales

    Lineamientos de Protección de Datos Personales
    Publicados por el entonces IFAI, Este instrumento tiene como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva
  • Period: to

    Plan Nacional de Desarrollo

    En el se prevé la necesidad de
    contar con una ley federal que garantice la
    protección de datos personales en poder de los
    particulares, tomando como base lo dispuesto
    en los principios y tratados internacionales.
  • Artículo 6

    Artículo 6
    Reforma a las fracciones II y III del citado artículo señalan que la información a que se refiere los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente. Tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales.
  • Articulo 16

    Articulo 16
    La reforma de este articulo impacta en la temática de la protección de datos. Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo en cuestión constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
  • Articulo 73

    Articulo 73
    Tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
    Tras una reforma al articulo 73 el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

     Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
    Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
  • Reformas

    Reformas
    La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
    Estas reformas propusieron el cambio de denominación de la ley para quedar como Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP)

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP)
    Es aplicable al sector privado, y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
    Es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado que para sus actividades cotidianas recaben, manejen y utilicen información personal en territorio nacional.