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Es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948. Cabe mencionar que el antecedente se encuentra en el reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas. -
Este instrumento reconoce por primera vez en México la protección de los datos personales. Sus principales características son las siguientes: Se limita a las bases de datos del sector público a nivel federal y considera como obligaciones para los entes públicos federales: Obtener el consentimiento del titular para poder tratar sus datos personales
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Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público
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Publicados por el IFAI. Este instrumento tiene como finalidad
establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para
garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información,a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva. -
Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales. -
Marcó el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público, y posteriormente con las
reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales en 2009, con las que se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. -
Aplica para los datos que estén en poder de privados.
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Radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia. La aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la
protección de datos personales. -
Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas