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Samuel Warren y Louis Brandeis, publican en el “Harvard Low Review” su famoso artículo “The Right to Privacy”
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En la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, se reconoce la “Protección de Datos Personales” como un derecho internacional, después de la segunda guerra mundial.
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Se escribe el primer instrumento internacional, en materia de la “Protección de Datos” con el “Convenio 108 del Consejo de Europa”, ante el inmediato avance del procesamiento electrónico de información y la aparición de las primeras bases de datos usados por las empresas y gobiernos.
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La “Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental”, incluye la previsión general respecto a la “Protección de Datos” en posesión del sector público y privado.
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La “Ley Federal de Transparencia” hace un reconocimiento de las fracciones II y III en el artículo 6, valorando el derecho a la “Protección de Datos”
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La “Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental”, establece los principios generales que rigen el tratamiento de los datos personales.
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El “IFAI” publica una serie de técnicas para garantizar la seguridad de los datos personales, así como las obligaciones derivadas de la ley para los sectores públicos.
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La “Ley Federal de Transparencia” establece en el artículo 22, que “cuando los datos se encuentren en el registro público, será necesario requerir el consentimiento de la persona que los otorga, para que estos puedan ser proporcionados a terceros”.
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Se adicionan 3 párrafos al artículo 16 de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” en la que, “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones”.
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El “Comité de Ministros del Consejo de Europa” declaro el día 28 de enero como el “Día de la Protección de Datos Personales”, con motivo del aniversario de la firma del Convenio 108 sobre la “Protección de Datos Personales”
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Se crea el “Comité Especializado de Alto Nivel en materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales” a fin de dar cumplimiento respecto a la protección de datos y a las obligaciones internacionales del Estado Mexicano.
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Se presenta ante el “Pleno de la Cámara de Diputados” un decreto para reformar el artículo 73 de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de “Protección de Datos” en posesión de particulares.
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El artículo 16 de la “Ley Federal de Transparencia” es reformado. Expresando que, “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos, al acceso, rectificación, cancelación así como a la oposición de los mismos en términos que la ley fijo.
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Se otorga el reconocimiento pleno a la “Protección de Datos Personales”, como derecho fundamental y autónomo.
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Se emite la primera “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares”.
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El “INAI” (anteriormente llamado IFAI) reforma una serie de disposiciones en la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, otorgándose un carácter de organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial y colegiado.
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El “INAI” crea una aplicación llamada “calculadatos”, la cual tiene la función de emitir un aviso cuando estos se están mal utilizando y cuando se está dando información de más.
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La “LFPDPPP” es aplicada únicamente para el sector privado, en la que el “INAI” es la autoridad competente para garantizar este derecho, cuyo objetivo principal es proteger los “Datos Personales en Posesión de Particulares”.
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Mendoza, Enriques, Olivia-Andrea, S/F. "Evolución normativa del
Derecho a la Protección de Datos
Personales en México". Protección de Datos Personales. https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1388991-dt-content-rid-6982247_2/courses/DLDEM800_Proteccion_de_Datos_Personales_Oto17/modulo_02/modulo2.pdf
"Compendio de lecturas y legislación en materia de protección de datos personales". Tiro Corto Editores Mexico.
http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/CompendioProtecciondeDatos8.pdf