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Reconocimiento a la vida privada, dentro del artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que señala que toda persona debe ser protegía en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, contra a taques de su honra y reputación.
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Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre los "derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos”, la cual observo el riesgo que presentaba las tecnologías de información hacia los derechos y libertades de las personas.
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Contiene las “Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales”, siendo el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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La Organización de las Naciones Unidas emitió la Resolución
"45/95" que contiene una lista básica de principios para la protección de datos personales de aplicación mundial. Refiere a la exactitud, finalidad, acceso, etc.
Más información en:
http://www.habeasdata.org/wp/2007/06/02/ONU-Directrices-para-la-regulacion-de-archivos-de-datos-personales-informatizados/ -
Fortalecía las relaciones entre estos mediante la reciprocidad y del interés común, mediante el diálogo político, fortalecer las relaciones comerciales y económicas
Más información en:
http://www.economia.gob.mx/pics/pages/5200_5208_1_base/dof2.pdf
En la actualidad:
https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/y-que-ha-pasado-con-las-renegociaciones-del-tlcuem-397188.html -
Realizados entorno a la protección de los datos personales en el Congreso de la Unión, sin embargo, no fue fructífero dado la ausencia de una disposición constitucional que les diera sustento.
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Reglamentación sobre el derecho a la información, información sobre el acceso a la información, señalados en los artículos 13, 14 y 18.
Más informaión en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.p
Ver:
https://www.youtube.com/watch?v=1iJRjt1VHUc -
El Instituto Federal de Acceso a la Información publica los lineamientos para la protección de datos personales en el Diario oficial de la Federación, onde se establecen las políticas generales y procedimientos que debían ver la Administración Pública Federal para garantizar a la persona la facultad de decisión sobre el uso y destino de estos.
ver:
https://www.youtube.com/watch?v=C7PvOPJWyK0 -
Se publican recomendaciones aplicables a los sistemas de datos personales, con el objetivo que le permitiera a la Administración pública Federal lograr una eficaz protección de estos.
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Estableciendo que los datos personales y la información relativa a la vida privada serán protegidos, así como el derecho a acceder y y corregir los datos. Sin embargo, no se creo un derecho fundamental independiente.
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Se publica la reforma en el Diario Oficial de la Federación, con el objetivo homologar el derecho de acceso a la información púbica gubernamental de cualquier de los tres niveles de gobierno.
Más información en: http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/ModificacionArt6.pdf -
Se vota con modificaciones, la propuesta envida por la Cámara de Senadores para reconocer el derecho a la protección de daos personales como un derecho fundamental autónomo.
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Establecen que en los documentos contenidos en los expedientes que no sean reservados o confidenciales y que por su naturaleza puedan afectar de algún modo la dignidad personal o causar un daño irreparable se suprimirán los datos personales.
Más información en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PJ/SCJN/Reglamentos/REGLAMENTO%20DE%20LA%20SCJN%20Y%20CJF.pdf -
Con la reforma del artículo 16 constitucional, finalmente se reconoce y da contenido al derecho a la protección de datos personales, se plasman los derechos con los que cuentan los titulares de los datos (acceso, rectificación cancelación y oposición).
Para más información:
http://www.infodf.org.mx/index.php/protege-tus-datos-personales/%C2%BFcu%C3%A1les-son-mis-derechos.html
Ver:
https://www.youtube.com/watch?v=qurKhKyaf8k -
En el que se faculta al Congreso Federal para expedir una ley de la protección de datos en posesión de los particulares.
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Se establece el derecho fundamental de los individuos al adecuado tratamiento y la protección de sus datos personales.
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Se reforma el artículo 3, junto con las fracciones II y IV y el artículo 33 y la denominación del capítulo II, del título segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.
Ver:
https://www.youtube.com/watch?v=ieRXVTtwwfs -
Se expide el reglamento.
Leer:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226005&fecha=21/12/2011
Ver:
https://www.youtube.com/watch?v=Y6hJO6avs98 -
Se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Más información en:
http://inprf.gob.mx/transparencia/archivos/pdfs/NUEVA_LEY_FEDERAL_TRANSPARENCIA_09_MAYO_2016.pdf -
Necesaria la división de la iniciativa privada con el gobierno.
Leer:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469949&fecha=26/01/2017
Ver:
https://www.youtube.com/watch?v=bEZjS1EicF0 -