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Derecho a la Protección de Datos Personales en México.

  • 1948 BCE

    surgimiento de la protección de datos

    surgimiento de la protección de datos
    El derecho de la protección de datos personales,
    es un derecho humano reconocido a nivel
    internacional después de la segunda guerra
    mundial, a través de la Declaración Universal de
    los Derechos Humanos
  • El desarrollo del marco jurídico en materia de protección de datos personales en México, se puede resumir en las siguientes etapas:

    El desarrollo del marco jurídico en materia de protección de datos personales en México, se puede resumir en las siguientes etapas:
    El primer instrumento normativo en
    materia de protección de datos
    personales es la Ley Federal de
    Transparencia y Acceso a la Información
    Pública Gubernamental
  • IFAI

    IFAI
    es aplicable a los
    datos del sector público, los Lineamientos de
    Protección de Datos Personales, publicados por
    el entonces IFAI
  • se presenta un proyecto para la formación del articulo 73°

    se presenta un proyecto para la formación del articulo 73°
    se presentó ante
    el Pleno de la Cámara de Diputados un
    proyecto de decreto para reformar el
    artículo 73 de la Constitución Política de
    los Estados Unidos Mexicanos, el cual
    tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en
    posesión de los particulares.
  • Reforma fue publicada

    Reforma fue publicada
    dictamen a la Cámara de
    Diputados radicando su estudio y valoración en
    las Comisiones Unidas de Gobernación, Función
    Pública y Justicia.
    Por otro lado, la aprobación del Decreto por el
    cual se adicionó un segundo párrafo con siete
    fracciones al artículo 6 de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó
    una importante pauta para el derecho de la
    protección de datos personales.
  • La reforma al artículo 16 constitucional

    La reforma al artículo 16 constitucional
    se presentó ante el Pleno de la Cámara de
    Senadores, un proyecto por el cual se
    adiciona un párrafo al artículo 16
    constitucional con la finalidad de
    reconocer el derecho a la protección de
    datos personales como una garantía
    fundamental y autónoma.
    toda persona tiene derecho a la
    protección de sus datos personales, al acceso,
    rectificación y cancelación de los mismos, así
    como a manifestar su oposición en los términos
    que la ley fije.
  • Diario Oficial de la Federación

    El Estado Mexicano
    reconoció el derecho a la protección de datos
    personales como un derecho fundamental y
    autónomo; asimismo, se establecieron las bases
    para expedir legislación que regulara el
    tratamiento de datos personales en posesión de
    particulares.
  • Por otro lado

    Por otro lado
    se emite la primera Ley
    Federal de Protección de Datos Personales en
    Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
  • Estas reformas proponen abordar tanto el derecho a saber, como el derecho a la protección de datos personales, en dos libros respectivamente:

    El libro relativo a la protección de datos
    personales, estableció los principios, derechos,
    deberes, obligaciones para lograr dicha
    protección.
    Los sujetos obligados de este libro
    son: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo
    Federal, el Poder Judicial de la Federación, los
    órganos constitucionales autónomos, los
    tribunales administrativos federales, así como
    cualquier otra autoridad, entidad, órgano u
    organismo federal;
  • Sector privado ((LFPDPPP)

    Sector privado  ((LFPDPPP)
    La autoridad
    competente para garantizar este derecho es el
    INAI.
    su objetivo es:
    proteger los datos personales en posesión de los
    particulares, con la finalidad de regular su
    tratamiento legítimo, controlado e informado, a
    efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
    autodeterminación informativa de las personas.