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Derecho a la Protección de Datos Personales en México.

By brvalez
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    El derecho de la protección de datos personales,
    es un derecho humano reconocido a nivel
    internacional.
  • Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002

    Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002
    Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector
    público.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    El primer instrumento normativo en
    materia de protección de datos
    personales, publicada en el
    Diario Oficial de la Federación.
  • Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

    Se prevé la necesidad de
    contar con una ley federal que garantice la
    protección de datos personales en poder de los
    particulares, tomando como base lo dispuesto
    en los principios y tratados internacionales
  • Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en
    materia de protección de datos en
    posesión de los particulares.
  • Aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Marcó
    una importante pauta para el derecho de la
    protección de datos personales. Publicada en el Diario
    Oficial de la Federación
  • El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad.

    El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad.
  • El Senado recibió la minuta en cuestión.

    Fue turnada
    a las Comisiones Unidas de Puntos
    Constitucionales y Estudios Legislativos.
  • La reforma al artículo 16 constitucional.

    La reforma al artículo 16 constitucional.
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de
    Senadores, un proyecto por el cual se
    adiciona un párrafo al artículo 16
    constitucional con la finalidad de
    reconocer el derecho a la protección de
    datos personales como una garantía
    fundamental y autónoma.
  • La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
  • Reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales

    Se otorgó el reconocimiento
    pleno a la protección de datos personales como
    un derecho fundamental y autónomo.
  • Aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal.

    Aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal.
    Publicada en el Diario Oficial
    de la Federación.
  • Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

    Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
    Aplica para los datos que estén en poder
    de privados
  • La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados.

    Radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
  • Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP). La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI.

    Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la
    Federación y su objetivo es
    proteger los datos personales en posesión de los
    particulares, con la finalidad de regular su
    tratamiento legítimo, controlado e informado, a
    efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
    autodeterminación informativa de las personas.