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Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación, su objetivo es
proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.
Es aplicable para todas las personas físicas o
morales de carácter privado que para sus
actividades cotidianas recaben, manejen y
utilicen información personal en territorio
nacional. -
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tuvo por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legislará en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Se publicó la reforma que adicionó un segundo párrafo de siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
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El dictamen de referencia fue aprobado por unanimidad.
El 25 de septiembre de 2007, el Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. -
se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto para adicionar un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
Con la reforma al artículo 16 constitucional además de reconocer este derecho, se estableció el derechoa toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos. -
Fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales el 9 de diciembre de 2008. La primera lectura se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2008. La reforma al articulo 16 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio del 2009
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Con la entrada en vigor de la primera Ley de Transparencia del país, se marcó el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público.
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Esta ley aplica para los datos que estén en poder de privados desde el Plan Nacional de Desarrollo 2007-20124, con ella se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales
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Ante la Cámara de Senadores se turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
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El objetivo de esta ley es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado que para sus actividades cotidianas recaben, manejen y utilicen información personal en territorio nacional.