Derecho a la Protección de Datos Personales en México.

By monsevg
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    Se reconoce el derecho a la protección de datos personales a nivel internacional.
    https://www.youtube.com/watch?v=fcbB4qvbWRI
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
    Derivado de esto, se designó como órgano garante del derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales, al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
  • Lineamientos de Protección de Datos Personales.

    Lineamientos de Protección de Datos Personales.
    Publicados por el entonces IFAI, tiene como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e
    impedir su transmisión ilícita y lesiva.
  • LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

    LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
    Tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta ley y
    su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
  • Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

    Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
    Se prevé contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales
  • Se presentó un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se presentó un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
    Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales, dando continuidad a la labor iniciada por el legislador a través de la Ley Federal de Transparencia de 2002.
  • Se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional.

    Se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional.
    Con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
    Establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
  • Reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales.

    Reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales.
    Se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Estas
    reformas facultaron al Congreso de la Unión para legislar en la materia.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
    Esta Ley tiene se aplica para los datos que estén en poder
    de privados.
    Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los
    particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.