-
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
El derecho de protección de datos personales
es un derecho subjetivo, autónomo y de tercera
generación, que constituye un instrumento
jurídico imprescindible en el desarrollo de una
sociedad democrática y que garantiza la libertad
del individuo en el seno de la misma. -
Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental
la que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público. -
Adición al artículo 16
La finalidad es reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP).
La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI.
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de julio de 2010 y su objetivo es
proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas. -
Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
El libro relativo a la protección de datos
personales, estableció los principios, derechos,
deberes, obligaciones para lograr dicha
protección. Los sujetos obligados de este libro
son: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo
Federal, el Poder Judicial de la Federación, los
órganos constitucionales autónomos, los
tribunales administrativos federales, así como
cualquier otra autoridad, entidad, órgano u
organismo federal. -
Última reforma a la Ley Federal de Transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso. -
artículo 6
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.