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Reconocido a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos
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Se a configurado jurídicamente desde un inicio como contrapeso al derecho de acceso a la información. lo vemos plasmado en el sistema jurídico mexicano desde el año 1977
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Surge el Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Es el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional en materia de protección de datos y es el resultado de la decisión del Consejo de Europa,. -
Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público
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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental
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Se publican los lineamientos de protección de datos personales publicados por el IFAI
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Cámara de Diputados y Senadores aprueban por unanimidad la reforma del artículo 6 constitucional donde especifica que los Datos Personales serán protegidos en los términos y con las excepciones que fije la Ley.
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No es sino hasta la aprobación de las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales que se introduce al más alto nivel de nuestra Constitución, el derecho de toda persona a la protección de su información y se faculta al Congreso Federal a legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto
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Se publica la reforma del artículo 73 correspondiente en el Diario Oficial de la Federación
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Con el fin de dotar a la protección de datos personales de una autonomía y configuración constitucional plena se reformó el artículo 16 para incluir en uno de sus párrafos este derecho.
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Aprueban finalmente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (en adelante LFPDPPP)
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Se publica la Ley Federal de protección de datos personales