Antecedentes Legislativos del Derecho a la Protección de Datos Personales
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En esta Declaración se da el "Derecho a la protección de datos personales" reconocido como un derecho subjetivo, autónomo y de tercera generación.
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Agrupa a 35 países miembros entre ellos México y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, organización más importante de la ONU.
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APEC tiene como objetivo crear una mayor prosperidad para los
habitantes de la región, fomentando un crecimiento económico inclusivo, equitativo, sustentable e innovador.
Sus 21 miembros representan 54 por ciento del PIB mundial y 44 por ciento del comercio mundial.
Los tres pilares de APEC: liberalizan el comercio y la inversión, facilitan hacer negocios, y cooperación técnica han ofrecido resultados concretos para el aumento y
certidumbre de los flujos de comercio e inversión. -
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México y la Unión Europea (UE) pusieron en vigor un Tratado de Libre Comercio (TLCUEM), que forma parte del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación México-UE, el cual busca igualmente fomentar el diálogo político e intensificar la cooperación entre ambas Partes.
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Esta ley incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
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Fue el primer instrumento normativo en materia de Protección a los Datos Personales. Este ordenamiento contempló un capítulo de protección a los datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.)
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En ellos se establece los criterios bajo los que operaría el INAI.
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Donde se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales
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Se reforma el artículo 73 Constitucional y tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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La redacción del Artículo 6 constitucional establece:
“El derecho a la información será garantizado por el Estado”. -
Se presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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La reforma de los artículos 16 y 73 trajeron consigo el reconocimiento pleno a la "Protección de datos personales" como un derecho fundamental y autónomo.
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Es una ley que aplica para los datos que estén en poder de privados. Con el objetivo de regular la autodeterminación informativa.
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La Ley General de Transparencia tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y así crea a su vez al Instituto Nacional de Acceso a la Información.