Derecho a la Protección de Datos Personales en México.

By JHVT11
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    Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

    Surge como resultado de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. Este organismo autónomo está encargado, fundamentalmente, de:
    1. Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.
    2. Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares.
    3. Resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.
  • Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Consideró la previsión general de protección de datos en manos del sector público (gubernamental).
    - Reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de los organismos del Estado.
  • Lineamientos de Protección de Datos Personales.

    Publicados por el entonces IFAI. Reconoce por vez primera en México el derecho a la protección de los datos personales. Resumiendo, regula la obtención, transmisión uso y manejo de datos personales en posesión de dependencia gubernamentales. Para consulta del documento oficial: http://inicio.inai.org.mx/MarcoNormativoDocumentos/lineamientos_protdaper.pdf
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    Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012).

    Contempla la necesidad de la existencia de una ley federal en materia de protección de datos personales de particulares. Toma como base lo dispuesto en tratados internacionales. Documento original: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/PND_2007-2012.pdf Información complementaria: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/
  • Artículo 6o. Constitucional.

    Adición de un párrafo con seis fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Consulta del artículo: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/6.pdf
  • Artículo 73 Constitucional.

    Se dotó de facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos en posesión de particulares. Posterior al conteo de votos de la legislatura de cada estado, se llegó a este resultado. Para consultar el artículo: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/73.pdf
  • Artículo 16o. Constitucional.

    Presentación ante la Cámara de Senadores de la propuesta de adición al artículo 16 de la CPEUM; teniendo como finalidad el reconocimiento del derecho a la protección de datos personales. Siendo esta una garantía fundamental y autónoma. Consulta del artículo: http://207.249.17.176/Transparencia/XIV%20Transp%20y%20Acceso%20Inform%20Marco%20normativo/Articulo%2016%20Constitucional.pdf
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    La LFPDPPP recoge elementos generales y sectoriales; se erige como un instrumento normativo para proteger la privacidad de las personas respecto al tratamiento que puedan dar particulares a su información. De sus disposiciones se desprende que los datos de los individuos se protegen desde todos sus ángulos. Consulta del documento original: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
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    Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

    El IFAI cambió de nombre en mayo de 2015 tras la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. Para complementar información, consulte:
    - http://inicio.inai.org.mx/SitePages/ifai.aspx