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Derecho a la Protección de Datos Personales en México. SANCHEZ MARTINEZ JESSICA

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición.
  • Convenio para la Protección de Derechos Fundamentales

    Convenio para la Protección de Derechos Fundamentales
  • Conmemoración del Día Internacional para la Protección de Datos Personales

    Conmemoración del Día Internacional para la Protección de Datos Personales
    El objetivo de conmemorar este día es generar consciencia entre los servidores públicos responsables del tratamiento de los datos personales sobre la importancia de proteger los mismos y de difundir los derechos y mejores prácticas en esta materia, y sensibilizar a la población sobre las implicaciones de compartir los datos personales con terceros en todo el mundo.
  • Se crea el primer instrumento normativo en materia de Protección de Datos Personales

    Se crea el primer instrumento normativo en materia de Protección de Datos Personales
    Es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.)
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamentales

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamentales
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto regular el derecho a la información en una de sus vertientes, la del acceso a la misma.
  • Los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI

    Los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI
    Tienen por objeto establecer las políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar a la persona la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos personales,con el propósito de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva para la dignidad y derechos del afectado. VER LINK: https://www.youtube.com/watch?v=wTBhbiNLaSg
  • Lineamientos de Protección de Datos Personales

    Lineamientos de Protección de Datos Personales
    Publicado por el IFAI en el Diario Oficial de la Federación, dichos lineamientos establecen políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades para garantizar su cumplimiento.
    VER LINK: https://www.youtube.com/watch?v=aKxLvKJGtx0
  • Decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    El 27 de marzo de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo 6 señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente.
  • Reforma al Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Reforma al Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    En el Diario Oficial de la Federación fue publicada dicha reforma, que homóloga el derecho de acceso a la información pública gubernamental en cualquier punto del territorio nacional y en los tres niveles de gobierno.
  • Artículo 16 de la Constitución

    Artículo 16 de la Constitución
    Decretado por la Cámara de Senadores, se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Federal para reconocer el derecho fundamental autónomo a la Protección de Datos Personales.
  • Reforma al Artículo 16 Constitucional

    Reforma al Artículo 16 Constitucional
    La reforma al artículo 16 constitucional también impacta en la temática de la protección de datos. En relación al tema, el 25 de noviembre de 2008, se presentó ante el Pleno de la Cámara de
    Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
  • Se dota de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares

    Se dota de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares
    Se reforma al artículo 73 donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
  • Se reconoce como garantía fundamental la Protección de Datos Personales

    Se reconoce como garantía fundamental la Protección de Datos Personales
    La reforma al artículo 16 constitucional no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las
    personas.
  • Reforma constitucional en materia de transparencia, autonomía al Nuevo IFAI

    Reforma constitucional en materia de transparencia, autonomía al Nuevo IFAI
    Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI
  • El IFAI se transforma en INAI

    El IFAI se transforma en INAI
    El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia.
  • Se publica La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Se publica La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    Donde la nueva legislación establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos. LINK:http://inicio.ifai.org.mx/MarcoNormativoDocumentos/LGTAIP.pdf