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Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. -
Artículo 8 Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad sino en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico, la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
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Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. -
Necesidad de fijar límites a la aplicación de la electrónica donde culmina en la ley de protección de la utilización de los datos informáticos.
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Artículo 11. Protección de la honra y de la dignidad
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. -
Intimidad como un objeto de obligada protección frente a la intromisión a la tecnología informática
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Para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y protocolo adicional al convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos trasfronterizos de datos.
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Artículo 8: Protección de datos de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal.
2. Estos datos se trata en de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley.Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.
3. El respeto de estas quedara sujeto al control de una autoridad independiente. -
Artículo 11.
Principio de reserva.- aquellas personas físicas o jurídicas que obtuvieren legítimamente información proveniente de una base de datos que les brinde tratamiento, están obligadas a utilizarla en forma reservada y exclusivamente para las operaciones habituales de su giro o actividad, estando prohibida toda difusión de la misma a terceros. -
Tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales, del sector público y privado, tanto a nivel federal como estatal, que lleven a cabo los datos personales en el ejercicio de sus actividades, como bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y profesionistas como abogados, médicos, etc. se encuentran obligados a cumplir esta ley.
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Ley de Protección de Datos Personales. La Ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen.
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Creación de la Ley 787 de Protección de los Datos personales que sigue los lineamientos del modelo europeo de protección de datos.
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Ley 1581 de 2012, Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales (LEPD), que se hizo obligatoria para las empresas a partir del 18 de abril de 2013.
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La Ley número 25.326,10 dice en su primer artículo: "La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.