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Estudia la potencial agresividad que representan las
tecnologías de la información hacia los derechos y
libertades de las personas. -
Establece los principios básicos aplicables al
tratamiento de datos personales y a la vez garantiza la
libre circulación de los mismos -
Garantiza a los ciudadanos de los Estados
contratantes el respeto de sus derechos y
libertades, en particular, el derecho a la vida privada
frente a los tratamientos de datos personales,
conciliando el libre flujo de información entre los
Estados contratantes. -
Enumera una serie de principios en materia de
protección de datos personales de aplicación mundial. -
Amplía los principios ya recogidos en otros
instrumentos internacionales e impide la creación de
barreras para la libre circulación de los datos
personales en todos los estados miembros de la
Comunidad Europea. -
Busca un equilibrio entre la seguridad de la
información personal y el libre flujo de ésta para fines
comerciales -
Reconoce el derecho a la protección de datos como
un derecho fundamental y autónomo, distinto al
derecho a la intimidad y la privacidad de las personas. -
Ofrecen a los poderes públicos de los Estados
Iberoamericanos criterios orientativos para el
desarrollo de iniciativas normativas en esta materia,
facilitando el establecimiento de un marco
homogéneo que favorezca el intercambio de los flujos
de información entre los Estados y terceros Estados
bajo estándares similares de protección.. -
Determina y define un conjunto de principios y
derechos que garanticen la efectiva y uniforme
protección de los datos personales, facilitando los
flujos internacionales de éstos en un mundo
globalizado. -
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que
se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
posesión de los particulares -
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El Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
posesión de los Particulares.