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  Fracciones II y III son las primeras menciones constitucionales que hacen reconocimiento a la protección de datos personales.
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  Publicado en El Diario Oficial De la Federacíon
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  Prevee la necesidad de contar con una ley que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares.
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  Se adicionó un segundo párrafo con 7 fracciones al artículo 6 de la constitución que marcó pauta para el derecho a la protección de datos personales en México.
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  Se presenta un proyecto ante la cámara de senadores, se adiciona un párrafo al artículo 16.
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  Con 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna.
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  Cámara de diputados recibe la minuta que turna a la comisión de puntos constitucionales.
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  Reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales, reconociendo la protección de datos personales como derecho autónomo y fundamental.
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  Senado realiza conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de este proyecto.
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  Primera ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares.
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  Se adiciona un segundo párrafo con 7 fracciones al artículo 6 que marca pauta para el derecho a la protección de datos personales , publicada en el Diario Oficial de la Federación.