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Fracciones II y III son las primeras menciones constitucionales que hacen reconocimiento a la protección de datos personales.
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Publicado en El Diario Oficial De la Federacíon
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Prevee la necesidad de contar con una ley que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares.
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Se adicionó un segundo párrafo con 7 fracciones al artículo 6 de la constitución que marcó pauta para el derecho a la protección de datos personales en México.
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Se presenta un proyecto ante la cámara de senadores, se adiciona un párrafo al artículo 16.
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Con 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna.
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Cámara de diputados recibe la minuta que turna a la comisión de puntos constitucionales.
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Reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales, reconociendo la protección de datos personales como derecho autónomo y fundamental.
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Senado realiza conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de este proyecto.
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Primera ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares.
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Se adiciona un segundo párrafo con 7 fracciones al artículo 6 que marca pauta para el derecho a la protección de datos personales , publicada en el Diario Oficial de la Federación.