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Artículo 14. Se garantiza la libertad de enseñanza. La enseñanza primaria será gratuita en las escuelas del Estado, y obligatoria en el grado que señale la ley. -
La educación goza oficialmente de la condición de derecho humano -
Contiene disposiciones referentes al derecho a una educación de calidad que recoja los valores de los derechos humanos. -
Constituido en la carta magna colombiana en el artículo 44 -
El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra -
Fue el resultado de una amplia discusión y buscó integrar en ella elementos consecuentes con el desarrollo constitucional, relacionados con la participación, la paz, los derechos humanos y la democracia. -
Continuidad, en el grado de transición en los establecimientos educativos oficiales, de los niños y niñas que han sido atendidos mediante la contratación del servicio de atención integral para la primera infancia, en el marco del convenio suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Educación Nacional. -
Se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia, de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben -
Se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones. -
Se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de
empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial. -
Orientaciones sobre el uso de los recursos adicionales para servicios de apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) -
Se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP. -
Implementación de la cátedra de estudios afrocolombianos en los establecimientos educativos del país. -
Se fija el plazo para que las escuelas normales superiores obtengan autorización de funcionamiento del programa de formación complementaria. -
Se amplía la vigencia del registro calificado de programas en educación.