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Comenzando el siglo XX, la nación con una profunda crisis y una economía decaída hizo que, muchos niños y niñas abandonaran la escuela y, además, el gobierno retomo de nuevo, el Decreto de 1872 que promulgaba los siguiente: Los Estudiantes urbanos estudiarían la primaria por 6 años y los de la zona rural por 3 años, determinar una educación de segunda categoría; es decir, establecimientos de pésimas condiciones, bajos ingresos para los docentes y poco material de trabajo.
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La Ley 39 de 1903, segunda ley orgánica en la historia de la educación en Colombia, como evento de reforma supuso un re direccionamiento de las políticas nacionales relacionadas con la instrucción pública primaria, secundaria, industrial y profesional, es decir, con el sistema educativo en general.
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El Decreto 491 de 1904, el cual modificaba el Artículo 40 de la Ley 39 de 1903, estipulaba que cualquier perfeccionamiento posterior de la norma debería "descansar sobre la triple base de la educación moral y religiosa en todos los estudios; de la educación industrial en la primaria y la secundaria.
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Se crea pensiones de jubilación a favor de los Maestros de Escuela. Los Maestros de Escuelas Primarias oficiales que hayan servido en el magisterio por un término no menor de veinte años, tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia, en conformidad con las prescripciones de la presente Ley.
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Hubo inversión en la construcción de edificios adecuados para la enseñanza, y fue así como el 6 de noviembre de 1917 surgió la ley 0025 sobre Institutos Pedagógicos Nacionales, la cual decretó la construcción de dos edificios en la capital de la república: uno, Instituto Pedagógico Nacional para institutores y otro para institutoras.
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A través de la ley 56 de 1927 se cambió su nombre y se configuraron una serie de funciones: se legisló de manera explícita sobre la educación secundaria y se condicionó la expedición de títulos a la aprobación oficial, se tuvo un control directo sobre las instituciones formadoras de docentes, la campaña de cultura aldeana llevó al sector rural los planteamientos del ministerio, se editaron publicaciones en las que se impartió un punto de vista sobre los fenómenos culturales y educativos
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Los padres, guardadores y demás personas que hagan las veces de éstos, están obligados a dar o proporcionar a los niños un mínimo de educación de acuerdo con el pénsum prescrito para las escuelas rurales, el cual debe comprender las bases necesarias para la vida en materia de instrucción intelectual, religiosa, cívica y física.
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En la parte técnica de su Despacho:
a) Dirección de Universidades e Institutos de Alta Cultura.
b) Dirección de Normales e Institutos Pedagógicos y de Educación Primaria.
c) Dirección de Bachillerato y Educación Femenina.
d) Dirección de Bellas Artes, bibliotecas, monumentos públicos y reliquias prehistóricas.
e) Dirección de Educación Física. -
Garantiza la libertad de enseñanza y permite la regularización de la educación
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Durante, el mandato de Eduardo Santos, el ministro de Educación Jorge Eliécer Gaitán, promulga en su discurso lo siguiente "Igualdad de la educación, bien dotada de elementos logísticos, humanos y financieros.".
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Instalan una nueva idea de la educación como un sistema planeado y organizado que responde a unos fines sociales. Dichas misiones develan, entre otras carencias, los problemas de cobertura, la deficiencia de los establecimientos educativos, la baja capacitación de los docentes, la brecha entre la educación rural y la urbana.
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Entre 1950 y 1976 la tasa de matrícula aumenta de manera
significativa, también aumenta el número de establecimientos escolares. -
se adopta el plan de estudios de la educación primaria colombiana- situación que hace indispensable la revisión de los métodos de formación de maestros, vale decir, de la educación normalista, como presupuesto indispensable para el mejoramiento cualitativo de la escuela primaria.
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Un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía
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Reconoce Derechos civiles y políticos, establece mecanismos para su protección y garantía
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Establece un sistema mediante el cual el Comité de Derechos Humanos puede recibir y considerar denuncias de particulares que aleguen violaciones de sus derechos humanos.
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Supervisa la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por parte de los Estados Partes.
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órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
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La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos contra la tortura.
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Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
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Cesar Gaviria Trujillo y la Ministra de Educación
Maruja Pachón, establecieron la Ley 115 de 1994; establece lo siguiente "El Servicio Público de la Educación cumple una función social acorde, a las necesidades e intereses de la familia, personas, y sociedad".