Justicia agraria

DERECHO AGRARIO

  • 1325 BCE

    ÉPOCA PRECOLONIAL

    ÉPOCA PRECOLONIAL
    AZTECAS:
    Asentamiento indígena, portador de la hegemonía
    Calpulli: figura agraria más sobresaliente, era una superficie de tierra que se daba a un colectivo para que la trabajara, no podía transferirla, su trabajo era personal y no podían abandonarla en un periodo de dos años agrícolas.
    La tenencia de la tierra entre los aztecas era clasificada en: tierras públicas, comunales y las de conquista
    MAYAS:
    - Dividían la tenencia de las tierras en: comunales y privadas
  • 1521

    ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    Llegan los españoles,producción de normas de acuerdo a las Leyes de Indias,tenencia de la tierra en México
    Se emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios
    Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en individual y comunal.
    indígena se adhiere a causas independentistas ya que los españoles acaparaban la agricultura y comercios al tener las mejores tierras
    Los Insurgentes emiten el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente
  • POST INDEPENDENCIA

    POST INDEPENDENCIA
    Los Decretos y Leyes más importantes:
    - Decreto del 14 de octubre de 1823.- apoyaba la colonización de terrenos baldíos
    - Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824.- impulsaba la colonización de la parte norte
    - Ley de Colonización del primero de abril de 1830 expedida
    por Anastasio de Bustamante.- defendía el territorio nacional de extranjeros
  • LEY DE DESAMORTIZACIÓN

    LEY DE DESAMORTIZACIÓN
    Expedida por Ignacio Comonfort
    Ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran a propiedad a los .
    Surge la figura del Denuncio.
    Denuncio: acudir con un juez civil y con este trámite adquirir una propiedad.
  • CONSTITUCIÓN 1857

    CONSTITUCIÓN 1857
    Protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación.
    Límite de extensión de terreno para individuos: hasta de 15 leguas cuadradas.
    Prohibiendo la concentración de la propiedad inmueble por vía de testamento.
  • NACIONALIZACIÓN DE BIENES DEL CLERO

    NACIONALIZACIÓN DE BIENES DEL CLERO
    todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación
    Afrontaba radicalmente al clero, quien se oponía a las Leyes de Reforma y capitalización del Estado
  • REVOLUCIÓN MEXICANA

    REVOLUCIÓN MEXICANA
    La reforma tuvo su origen en una revolución popular de gran envergadura, y se desarrolló durante una guerra civil. El Plan de Ayala, propuesto por Emiliano Zapata y adoptado en 1911, exigía la devolución a los pueblos de las tierras que habían sido concentradas en las haciendas.
  • LEY AGRARIA

    LEY AGRARIA
    Es la Ley Agraria de 1915 la semilla que permitió establecer el cuerpo jurídico que hace posible que actualmente se consideren en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tres tipos de tenencia de la tierra más importantes: el ejido, la comunidad y la pequeña propiedad.
  • REPARTO AGRARIO

    REPARTO AGRARIO
    El 30 de abril de 1912, el general Emiliano Zapata Salazar hizo la primera restitución de tierras, aguas y montes, tal como estaba estipulado en el Plan de Ayala, en beneficio de los campesinos de Ixcamilpa, Puebla. Con este acto empezó el reparto agrario zapatista que en los años posteriores habría de revolucionar la estructura de la propiedad de la tierra en Morelos y en las zonas aledañas de Estado de México, Guerrero, Puebla y Distrito Federal.
  • CONSTITUCIÓN DE 1917 ART. 27

    CONSTITUCIÓN DE 1917 ART. 27
    En el artículo 27 se establecen las acciones de:
    - Dotación: dar a los colectivos tierras con las mismas características del Calpulli
    - Restitución: devolución de la tierras que fueron despojadas a los pueblos indígenas.
    La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.