AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2285/2017

  • Demanda Laboral

    El actor, en enero de dos mil trece, reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, el reconocimiento como legítimo beneficiario de su cónyuge. Afirmó que su esposa, con números de matrícula 1252186 y de seguridad social 83664610702, había sido trabajadora de dicho Instituto, jubilada por años de servicio, y fallecida en el dos mil doce.
  • Demanda Laboral

    Por lo que, consecuentemente, tenía derecho al pago de la pensión de viudez en términos de los artículos 127 y 130 de la Ley del Seguro Social y 14 del “Reglamento” de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores.
  • Contestación

    El demandado negó acción y derecho al actor al estimar que la difunta trabajadora no se encontraba pensionada por invalidez conforme a la Ley del Seguro Social, ni reunía los requisitos previstos en los numerales 127 y 130 de dicha ley.
  • Contestación

    Conforme a la cual el esposo tendrá derecho a la pensión de
    viudez si la extinta trabajadora gozare de una de invalidez; lo anterior dado que aquélla disfrutó de una jubilación por años de servicio en términos del Contrato Colectivo de Trabajo; asimismo, negó la existencia del “Reglamento” invocado toda vez que en su pacto contractual no existía tal.
  • Laudo

    La Junta responsable dictó un primer fallo en el que reconoció al actor como legítimo beneficiario de la difunta trabajadora y su dependencia económica respecto a aquélla, por lo que condenó
    al demandado al pago de la pensión de viudez con base en la Ley del Seguro Social.
  • Amparo principal

    El Instituto demandado adujo que la responsable omitió el análisis de su excepción porque en su contestación sostuvo la improcedencia de la acción en vista de que la difunta trabajadora no se encontraba asegurada ni pensionada por invalidez conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, sino que gozaba de una jubilación por años de servicio otorgada conforme al contrato colectivo de trabajo aplicable.
  • Amparo adhesivo I

    El actor lo promovió pretendiendo fortalecer las consideraciones de la responsable; también recalcó que el artículo 130 de la
    Ley del Seguro Social había sido declarado inconstitucional por la
    Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Primera ejecutoria

    El Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 1079/2014 en sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, concedió la protección federal al estimar fundado el argumento del Instituto quejoso, ordenando a la responsable que dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara uno nuevo en el que analizara la excepción opuesta. En cambio, negó en el adhesivo.
  • Laudo en cumplimiento

    La responsable absolvió al Instituto demandado porque con base en la confesión expresa que el actor realizó en su demanda, la trabajadora fallecida no se encontraba asegurada ni pensionada por invalidez conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, sino que disfrutaba de una jubilación por años de servicio.
  • Amparo principal

    El actor controvirtió la anterior determinación. En sus conceptos de violación señaló: La responsable fijó incorrectamente la litis, el demandado confesó que la trabajadora gozaba de jubilación por años de servicios, la responsable debió requerir al actor para que subsanara las irregularidades de su demanda, la responsable no analizó todo el caudal probatorio, son inconstitucionales los artículos 130 de la LSS y 14 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
    los Trabajadores del IMSS.
  • Amparo adhesivo II

    El IMSS lo promovió y alegó esencialmente que el laudo reclamado se encontraba dictado conforme a derecho.
  • Segunda ejecutoria

    En auxilio del Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región negó el amparo principal y declaró sin materia el adhesivo.
  • Agravios

    El Tribunal Colegiado de Circuito omitió que la responsable no resolvió el juicio atendiendo a los derechos humanos a un nivel de vida adecuado, salud, bienestar, alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica y servicios sociales. La sentencia recurrida transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Carta Magna al negarle el derecho a la seguridad social. La jubilación por años de servicio percibida por su cónyuge comprendía a la de cesantía en edad avanzada.