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La Tierra de Ayala redactó en 1373 el Fuero de Ayala. Contenía normas penales, procesales, civiles y administrativas. Este fuero recogía, desde su origen, la libertad de testar. -
Según los datos, aproximadamente el 89% de los Alaveses permanecía sujeto al Código Civil, propio del Derecho común. En Llodio y Aramaio, lugares donde se aplicaba el Derecho de origen vizcaíno, su población representaba aproximadamente el 6% de la totalidad de los Alaveses. En los municipios de Amurrio, Ayala y Okondo, así como en distintos poblados del municipio de Artziniega, se aplicaba el Fuero de Ayala. Su población representaba aproximadamente un 4% de la totalidad de los Alaveses. -
Los fueros vizcaínos siempre han sido los más amplios y de mayor aplicación entre los existentes. No obstante, debido a una fragmentación latente en el ámbito político-administrativo, no cabe hablar de unidad legislativa, al menos en origen. Originariamente Vizcaya se dividía en 3 territorios que contaban con sus propias normas y esquemas organizativos:- Vizcaya originaria (Fuero Viejo 1452)
- Encartaciones (Fuero de Avellaneda 1394)
- Duranguesado
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Aplicable en la Vizcaya originaria o nuclear (tierra llana o Infanzonado) hasta la unificación consagrada en el Fuero Nuevo de 1526. Representaba una mezcla de disposiciones administrativas, penales y civiles. -
Los Ayaleses renuncian a sus leyes antiguas y se acogen al Derecho castellano (Fuero Real), reservándose únicamente su libertad de testar. -
Se unifican las tres organizaciones jurídicas previas existentes en Vizcaya. Es decir, se aplica a vizcaínos, encartados y durangueses. -
Pese a los intentos recopilatorios de 1583 (Recopilación de 1583) y 1696 (Recopilación de 1696), su derecho consuetudinario no fue trasladado de forma escrita a un Fuero concreto. Fueron habituales las prácticas consuetudinarias referentes a la libertad sucesoria sobre todo en las localidades fronterizas con Navarra y Bizkaia. No obstante, con carácter general rigió el Derecho castellano. -
Se manifiesta la necesidad de respetar y conservar las instituciones forales más arraigadas en cada territorio. Para ello, juristas de cada territorio foral serían los encargados de redactar unas Memorias.
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Permite conservar los derechos forales existentes.
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Letrados vizcaínos determinaron las instituciones forales dignas de conservar y remitieron un Proyecto con sus conclusiones.
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El Colegio de Abogados del señorío de Vizcaya elaboró el conocido como Informe de 1928, tomando como referencia el proyecto de la comisión vizcaína de 1900.
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Realizado por el Colegio de Abogados de Álava.
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Se compone de dos libros, uno para recoger las disposiciones aplicables en Bizkaia y otro para recoger las correspondientes a Alava.
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Reconoce la competencia a las Comunidades Autónomas, para la "conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan." mediante los Estatutos de autonomía correspondientes. -
En su artículo 10.5º establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la "conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco..."
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El Parlamento Vasco crea, a principios de 1982, una Comisión parlamentaria cuyo propósito sería la actualización del Derecho Foral Vasco.
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Se establecen en un único texto las dos proposiciones de Ley de Vizcaya y Álava. A su vez, las Comisiones vizcaína y alavesa convienen en prever la incorporación del Derecho guipuzcoano tanto en el Título Preliminar de la Ley 3/1992, como en el artículo 147 en el que se reconoce la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenación del caserío y del patrimonio familiar en Guipuzcoa.
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Actualización de Derecho Foral Civil. Aflora definitivamente el Fuero civil de Guipúzcoa.
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Sustituye a la anterior Ley de 1992 y es la que actualmente regula el Derecho Civil Vasco. -
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