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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Artículos 27,28 y 29 derogados expresamente por el artículo 118 de la Ley 99 de 1993
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En el título VIII se hace referencia a las licencias ambientales. Adicionalmente habla del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y del estudio de Impacto Ambiental. Artículos 49 a 62.
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Se reglamentan las licencias ambientales, se establece su contenido, modalidades y procedimiento. Se encargó de determinar las competencias y casos en que las autoridades ambientales podrían actuar como otorgante. Establece 3 tipos de estudios EIA, PMA, la licencia ambiental ordinaria, la única y la global. Sustituido por el Decreto 1728 de 2002
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Se reglamentan las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales- CAR.
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Ley anti trámites. Consagra que el Ministerio de Ambiente debe establecer los requisitos y condiciones para la solicitud y obtención de la licencia ambiental y que el Gobierno Nacional debe reglamentar los casos en los cuales bastará la presentación de un Plan de Manejo Ambiental para iniciar actividades.
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Por el cual se señala que las obras o actividades en las Zonas Francas Industriales requieren de licencia ambiental.
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El cual modifica el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1753 de 1993, sobre la competencia de las CARs para otorgar licencias ambientales para el diseño y establecimiento de complejos y proyectos turísticos, recreacionales y deportivos con excepción de los parques públicos para recreación pasiva y los jardines botánicos.
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Mediante la cual se establecen los requisitos y condiciones para la solicitud y obtención de la licencia ambiental.
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Reguló algunas actividades y definió un instrumento administrativo para la prevención o el control de los factores de deterioro ambiental denominado Documento de Evaluación y Manejo Ambiental DEMA.
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Se modifica los parágrafos 1 y 3 del artículo 23 del Decreto 1753 de 1994 sobre actividades petroleras.
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Sobre licencias ambientales para el desarrollo de loteo, parcelación, división y subdivisión de predios en áreas urbanas.
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Modifica el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994 sobre competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales.
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Código de Minas. En su capítulo XX hace referencia a las Licencias Ambientales como uno de los medios e instrumentos para establecer y vigilar las labores mineras por aspectos ambientales.
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Se reglamentan las licencias ambientales, se establece su contenido, modalidades, competencias y procedimiento. Este Decreto sustituyó el Decreto 1753 de 1994 y otras disposiciones, y comienza el proceso de flexibilización de las licencias ambientales al dejar por fuera varias actividades que ya no requerían de su autorización.
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Se reglamentan las licencias ambientales, se establece su contenido, modalidades, competencias y procedimiento. Este Decreto deroga al Decreto 1728 de 2002.
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Se reglamentan las licencias ambientales, se establece su contenido, modalidades, competencias y procedimiento. Este Decreto deroga el Decreto 1180 de 2003.
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Mediante el cual se adopta el Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia ambiental.
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Se modifican los artículos 8° y 40 del Decreto 1220 de 2005 sobre competencias del Ministerio de Ambiente para otorgar licencias ambientales y sobre el régimen de transacción.
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Se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
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Se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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Se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA.