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"ninguna persona podrá ser objeto de discriminación o segregación (Artículo 2) y todos los individuos de todas las naciones tienen derecho a la educación, en igualdad de oportunidades" (Ministerio de educación Nacional, 2017,p.16)
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se estableció de derechos para todos los niños y niñas, sin excepción alguna.
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"Aboga porque todas las personas gocen de las oportunidades educativas que sea preciso
desplegar para que puedan satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje" (Ministerio de Educación Nacional, 2017, p.30) -
"en el capítulo 1, a través de los artículos 46 y 49, se establece que la educación para personas con limitación debe formar parte del servicio público educativo. Asimismo, señala la necesidad de realizar convenios y articulaciones con sectores territoriales y nacionales, de cara a garantizar que todas las personas con limitación reciban la atención educativa que precisan" (Ministerio Nacional de Educación, 2017, p.32)
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"se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones. Se reitera la obligación del Estado a prestar todos los servicios y cuidados que estos colectivos requieren, en términos de salud, rehabilitación y educación" (Ministerio de Educación Nacional, 2017, p.32)
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"Este documento amplía los horizontes de atención a los colectivos con discapacidad, incluyendo consideraciones sobre factores de riesgo o vulnerabilidad, tales como el desplazamiento forzoso, la violencia, la pobreza, entre otros".(Ministerio de Educación Nacional, 2017.p.22)
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"los documentos enfatizan en la necesidad de accesibilidad a una educación de calidad para los estudiantes con distintas limitaciones, partiendo de un enfoque de derechos y de la necesidad de que todos los estudiantes generen aprendizajes significativos que fomenten la autodeterminación y mejores
interacciones consigo mismos y con quienes los rodean" (Ministerio de Educación Nacional, 2017, p.22) -
"marca un hito fundamental en la historia de la discapacidad en el mundo. Por primera vez se regulan y se hacen explícitos los derechos de las personas con discapacidad. Colombia es el país número 100 que la suscribe, en mayo de 2011" (Ministerio Nacional de Educación, 2017. p.31)
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"En él se incorporan estrategias de atención educativa desde
la intersectorialidad, las rutas para el acceso y permanencia de este colectivo al sistema educativo formal y la manera como deben articularse los componentes de la organización escolar" (Ministerio de Educación Nacional, 2017, p.23). -
"Este decreto compila toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009" (Ministerio de Educación Nacional, p.33)