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Reglamentos o instrucciones de las instituciones y profesionales que prestan atención en salud.
(Art. 160-6, Ley 100 de 1993). -
(Art. 49, Constitución Nacional, Art.160- 1, Ley 100 de 1993).
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Previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio
(Art. 156- y, 160-2, Ley 100 de 1993). -
Las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.
(Art. 160- y, 187, Ley 100 de 1993). -
Sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.
(Art. 160-4, Ley 100de 1993). -
Las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales .
(Art. 160-8, Ley 100 de 1993).