Datos Personales

  • Derecho de Datos Personales

    Derecho de Datos Personales
    El derecho de la protección de datos personales,
    es un derecho humano reconocido a nivel
    internacional después de la segunda guerra
    mundial, a través de la Declaración Universal de
    los Derechos Humanos de 1948.
  • Datos Personales en México

    Datos Personales en México
    El derecho a la protección de datos personales en México surge (aun sin ser una ley especializada en protección de datos personales) en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002
  • Sector Público de los datos

    Sector Público de los datos
    A los datos personales en posesión del sector
    público federal le es aplicable la Ley Federal de
    Transparencia y Acceso a la Información Pública
    Gubernamental y el órgano encargado de
    garantizar la protección de estos datos es el
    INAI.
  • 6to Constitucional en México

    6to Constitucional en México
    Señala que toda la información en posesión de cualquier autoridad, incluidos los organismos autónomos es pública y sólo será reservada por razones de interés público a efecto de respetar el principio de máxima publicidad; en relación con los datos personales el acceso será protegido en los términos y excepciones que fijen las leyes aplicables a la materia. Publicado en Diario Oficial de la Federación.
  • 16 Constitucional

    16 Constitucional
    El derecho a la protección de datos personales, tiene por objeto desarrollar en el máximo nivel de nuestra normatividad este derecho, además se reconocen los correlativos derechos al acceso, rectificación, cancelación u oposición, en la doctrina estos derechos también suelen denominarse autodeterminación informativa, en torno al manejo de los mismos por parte de cualquier entidad o persona, pública o privada, que tenga acceso o disponga de los datos personales de los individuos.
  • Principios / Artículo 6o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

    Principios / Artículo 6o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
    Licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, en conjunto estos principios ayudan a mantener seguros los datos, al imponer a quién los recopila la obligación de contar con métodos técnicos y de organización que garanticen la existencia de bases de datos con información dotada de mecanismos de protección que impidan el acceso no autorizado.
  • Sector Privado de los Datos

    Sector Privado de los Datos
    Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de
    Protección de Datos Personales en posesión de
    los Particulares (LFPDPPP). La autoridad
    competente para garantizar este derecho es el
    INAI. Su objetivo es
    proteger los datos personales en posesión de los
    particulares, con la finalidad de regular su
    tratamiento legítimo, controlado e informado, a
    efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
    autodeterminación informativa de las personas.
  • Medidas para garantizar el debido tratamiento de datos personales

    Medidas para garantizar el debido tratamiento de datos personales
    El artículo 48 del reglamento nos explica las actividades que debemos realizar para poder garantizar que el tratamiento de los datos personales cumple con la legislación, estas medidas no son opcionales y todos los responsables deben cumplirlas.
  • Celebración del día internacional de protección de los datos personales en México

    Celebración del día internacional de protección de los datos personales en México
    28 de enero se conmemora el día internacional para la protección de los datos personales por lo que tanto el INAI como otras autoridades de protección de datos en México están organizando una serie de eventos para celebrarlo. el objetivo de conmemorar este día es generar consciencia sobre la importancia de proteger los datos personales y crear mejores prácticas en esta materia, así como sensibilizar a la población sobre las implicaciones de compartir los datos personales con terceros.
  • SFP

    SFP
    La Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá hacer públicos los documentos que hayan generado como medidas técnicas de seguridad, físicas y administrativas para la confidencialidad y protección de los datos personales que están en su poder.
    Lo afirmó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mencionó que la Secretaría deberá entregar las Actas del Comité de Información en las que sea aprueban o modifican dichos documentos.